Edición del
24 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 104/2017

Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente N° 4387/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 3023 de fecha 22 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas del fomento previstas por la Ley mencionada en el considerando anterior se encuentra la facultad del Presidente del Organismo de auspiciar concursos y premios.

Que el inciso a) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225/2010 estableció la obligación del Instituto de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión y también créditos y/o subsidios, estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del contexto normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del Artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que en el marco de las políticas de fomento a la producción de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales se realizó el llamado a concurso cuya denominación es la siguiente: “Concurso Para El Desarrollo Y Promoción Internacional De Proyectos De Series De Animación -Segunda Edición 2016”.

Que a fin de que sean seleccionados los ganadores y suplentes en cada categoría del concurso mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario designar un Jurado conformado por miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sugiere a personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural para desempeñar el rol de jurado.

Que es facultad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la elección y designación del Jurado aludido.

Que en cumplimiento de lo expuesto, el suscripto ha decidido designar como miembros del Jurado a: MARTIN IBARRA (DNI: 30.338.156), FRANCO DAMIAN VITOLO (DNI: 21.438.250), y MARIA MARTINA SANTORO (DNI: 32.047.124).

Que el presente acto emerge como la instrumentación de lo establecido en la Resolución INCAA N° 3023/2016 del llamado a Concurso, donde en su Anexo I, Capítulo VI - DEL JURADO, su artículo 25 establece que “El INCAA nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, que serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural”.

Que las Gerencias de Producción de Contenidos y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense como JURADOS TITULARES del “Concurso Para El Desarrollo Y Promoción Internacional De Proyectos De Series De Animación - Segunda Edición 2016” aprobado por Resolución INCAA N° 3023/2016, a los señores: MARTIN IBARRA (DNI: 30.338.156), FRANCO DAMIAN BITTOLO (DNI: 21.438.250), y MARIA MARTINA SANTORO (DNI: 32.047.124).

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Ralph Haiek.

e. 07/06/2017 N° 38647/17 v. 07/06/2017

Fecha de publicación 07/06/2017