MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 45-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-09288045- -APN-CME#MP la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 505 de fecha 23 de marzo de 2016 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 31 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que las Resoluciones Nros. 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 31 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecieron los requisitos a cumplir por los solicitantes del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, como así también las características de los préstamos a ser otorgados, los proyectos financiables y los sectores a priorizar en el marco del referido Fondo.
Que por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que por el Artículo 21 del mencionado decreto se facultó al titular del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., quien, en su carácter de Fiduciario, es el encargado de administrar el Fideicomiso con la finalidad de aplicar los fondos fideicomitidos al objeto del FONDEAR, de acuerdo a las instrucciones a ser emitidas por dicha Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, mediante el Artículo 12 del Decreto 606/14 se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por el Artículo 5° del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se sustituyó, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a través del Artículo 4° del decreto mencionado en último término, se sustituyó del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que, a su vez, el Artículo 5° de dicho decreto sustituyó del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificaciones -Objetivos- el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporando los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, como así también de sus Subsecretarías.
Que, es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de apoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.
Que, en este marco, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se sustituyó como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14, a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que según lo establece la Resolución N° 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la sola presentación y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.
Que, en función de las consideraciones expuestas, el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino estableció como destino de los fondos la asistencia a empresas que se hallen en situaciones críticas, la creación de un régimen de bonificación de tasas para el otorgamiento de créditos destinados a financiar capital de trabajo, inversión productiva, como, asimismo, el fomento de la implementación de sistemas de producción de energía mediante fuentes renovables.
Que el establecimiento del nuevo destino de los fondos obedeció a la necesidad de acompañar las políticas públicas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, tendientes a capitalizar la llegada de los recursos disponibles hacia sectores relegados que requieren de una pronta asistencia, y asimismo, superar la crisis energética con el menor impacto ecológico posible.
Que los destinos de dichos recursos resultan acordes al objeto del FONDEAR, de acuerdo al Artículo 1° del Decreto N° 606/14.
Que, por el Artículo 6° de la citada norma, se establece que los gastos elegibles que se destinen a los proyectos en cuestión serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Que dichas medidas se hicieron operativas mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 31 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 69 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y los llamados a subasta efectuados los días 21 de agosto de 2016 para el caso del régimen de financiamiento al capital de trabajo, 22 de noviembre de 2016 en el caso del financiamiento de uso de fuentes de energías renovables, y el 15 de marzo de 2017 para proyectos destinados al financiamiento de inversión productiva y bienes de capital.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente dar por decaídas las solicitudes de financiamiento obrantes en los expedientes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por decaídas las solicitudes de financiamiento obrantes en los expedientes que se detallan en el Anexo que, como IF-2017-09149676-APN-SSFP#MP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/06/2017 N° 38882/17 v. 08/06/2017
Fecha de publicación 08/06/2017