ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA - ADUANA DE SAN PEDRO
EDICTO
San Pedro, 30 de Mayo de 2017.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso; efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta N° 1 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Lic. Pablo. A. Mazzutti, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
SUMARIO N° | IMPUTADO | INFRACCIÓN ART. C.A. | IMPORTE MULTA |
060-SC-55-2017/K 17215-15-2016 | FABIOLA AGUIRRE D.N.I. N° 33.754.097 | 986/987 | $47.634,00 |
060-SC-54-2017/1 17215-14-2016 | AUCACHI ROCIO DAIANA D.N.I. N° 39.675.115 | 986/987 | $91.120.00 |
Pablo A. Mazzutti, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro (DI RAPA).
e. 08/06/2017 N° 39108/17 v. 08/06/2017
Fecha de publicación 08/06/2017