ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO
Se le hace saber al importador CONFECAT SA (CUIT N° 30-59791915-4) que en la actuación 13810-147-2009, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle la CORRIDA DE VISTA de fecha 24-04-2017 que dicta: “VISTO que las presentes actuaciones se inician por la Denuncia de fs. 110/09 formulada por la contra la firma CONFECAT SA (CUIT N° 30-59791915-4) y el despachante de aduana YUCHARK MARCELO OMAR (CUIT N° 20-17286235-8), respecto de la Destinación de Importación 07001IC05041697W por la presunta comisión de una infracción al art. 954 inc. B) del C.A., toda vez que no se cumplió con las normas de seguridad necesarias a fin de garantizarle a los trabajadores de cualquier proceso productivo la seguridad en la utilización de estos equipos o elementos de protección personal (Res. 896/99 y Res. 68/02, 63/03).- Que en virtud de lo expuesto, se encontraría configurada “prima facie”, la infracción al art. 954 inc. B) del C.A.- Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, y que a fs. 9 se ordenó la apertura del sumario, corresponde CORRER VISTA de todo lo actuado a la firma CONFECAT SA (CUIT N° 30-59791915-4) y el despachante de aduana YUCHARK MARCELO OMAR (CUIT N° 20-17286235-8), a quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. B) del Código Aduanero, para que dentro de los (10) días de notificados, comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal) y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme los arts. 1030 y ss del Código Aduanero.- Se les hace saber que si dentro de los plazos para contestar la vista, realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($281.459,10) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.- Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N°3 (Int).“.
Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 08/06/2017 N° 39481/17 v. 08/06/2017
Fecha de publicación 08/06/2017