ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO
Se le hace saber al importador DEGATEX SRL (CUIT N° 30-68650977-6) que en la actuación 12147-197-2007, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle la CORRIDA DE VISTA de fecha 24-04-2017 que dicta: “VISTO la denuncia del expediente referenciado mediante la cual, la ex División Verificación, da cuenta de la existencia de una presunta declaración inexacta respecto de la Destinación de Importación N° 07001IC06003806N, documentada por la firma DEGATEX SRL (CUIT N° 30-68650977-6) y el Despachante de Aduana LIZARRAGA REINALDO (CUIT N° 20-08237583-0), toda vez que como resultado del Protocolo de Análisis N° 57250, se constató que la mercadería es clasificable por la PA 5513.19.00.980Z para el ítem 1 y por la PA 5513.29.00.980N para el ítem 2, no resultando de aplicación el Certificado de Origen aportado.- En virtud de lo expuesto, se encontraría configurada “prima facie” la infracción al art. 954 inc. A) del C.A.- Que por ello, habiéndose ordenado a fs. 26 la Apertura del Sumario en los términos del art. 1090 inc. C) del C.A., corresponde CORRER VISTA de todo lo actuado a la firma DEGATEX SRL (CUIT N° 30-68650977-6) y el Despachante de Aduana LIZARRAGA REINALDO (CUIT N° 20-08237583-0) a quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc A) del Código Aduanero, para que dentro de los (10) días de notificados, comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal) y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme los arts. 1030 y ss del Código Aduanero.-Se les hace saber que si dentro de los plazos para contestar la vista, realizan el pago voluntario de la multa minima, cuyo importe asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 135.993,51) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.-.- Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int).”.
Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 08/06/2017 N° 39487/17 v. 08/06/2017
Fecha de publicación 08/06/2017