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30 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO

Se le hace saber a la SRA. AGÜERO FLORENCIA que en la actuación 12180-44-2008, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle la CORRIDA DE VISTA de fecha 24-09-2015 que dicta: “VISTO: Que se inician estos autos con las Actas de fs. 2/4 y el Acta Denuncia N° 308/08 obrante a fs. 14/15 efectuada por la Sección Encomiendas Postales Int. y Courier contra la Sra. Agüero Florencia por la salida de mercadería (medicamentos) sin autorización de la Autoridad competente según la Ley 22.415, Decreto 1001/82, art. 80, ap. 2 inc. b). Que a fs. 16 se ordena la apertura del sumario en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A.- Que a fs. 19 la División Verificación informa el valor en aduana de la mercadería en infracción. Que por todo ello, esta instancia ordena CORRER VISTA de todo lo actuado a la Sra. AGÜERO FLORENCIA a quien se le imputa la comisión de la infracción tipificada en el art. 954 inc. b) del C.A., para que dentro de los 10 días de notificada comparezca a estar a derecho, evacuar defensas y ofrecer las pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Asimismo, se le hace saber que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio de este Departamento conforme a lo estatuido en los arts. 1006 al 1010 del C.A., y que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y sgtes. del C.A.- Se hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 64.320) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (arts. 930/932 del C.A.), no siendo necesario a tales fines la intervención con patrocinio letrado. Asimismo, se hace saber que respecto a la mercadería objeto de autos deberá procederse a su destrucción atento que la misma es de “Importación Prohibida”, debiendo asumir la encartada los gastos que tal medida pudiere irrogar.-. Fdo. Abog. Judith A. Di Pilla, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int).”.

Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría n° 3 (Int.), Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 08/06/2017 N° 39490/17 v. 08/06/2017

Fecha de publicación 08/06/2017