Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Y - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), representado en este acto por Ramón María LANUS, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. José Ramos Mejía 1302 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AABE”, por una parte y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por Emilio BASAVILBASO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo, y conforme las facultades conferidas por la Resolución DEA 952/2008, con domicilio en la Av. Córdoba N° 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSES”, por la otra, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES” (y cada una de ellas una PARTE), celebran el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, en adelante el “CONVENIO” de conformidad a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, se crea en el ámbito de la AABE el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuyo objeto es registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Que la AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional Argentino, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles de titularidad del Estado Nacional Argentino que se encuentran en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos. La AABE fue creada mediante el Decreto N° 1382/2012, en cuyo artículo 8° inciso 16 se le asignaron a dicho organismo expresas facultades para celebrar convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismo con competencia en la materia.

Que por el citado decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se designa a la AABE como el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar para ser entregado a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que deberá ser entregado por la ANSES.

Que ANSES es un organismo descentralizado creado mediante el Decreto N° 2741/91 en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuyo principal cometido es administrar los recursos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Así también, administra los recursos correspondientes a asignaciones familiares, prestaciones por desempleo y programas de inclusión social.

Que la ANSES, ejecuta una serie de políticas públicas en el marco del Sistema de Seguridad Social, con un incremento significativo tanto en las prestaciones como en la cantidad de titulares de derecho durante los últimos años, que se traduce en un gran esfuerzo operativo para realizar el estudio, análisis, seguimiento, instrumentación y ejecución de las diferentes políticas públicas.

Que la red territorial de ANSES, con presencia en todo el país, y las bases de datos y sistemas de gestión del Organismo constituyen herramientas esenciales para el funcionamiento de las actividades propias del (RENABAP), en particular para la verificación de identidad e impresión de los certificados de domicilio a ser emitidos en virtud de dicho Programa.

Que, por efecto del principio de unidad de acción y economía administrativa que guía al ESTADO NACIONAL, las relaciones que se entablen entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, en virtud de lo cual y a fin de alcanzar los objetivos propios se considera necesario articular y profundizar las estrategias desplegadas desde las distintas entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional.

Que en virtud de la normativa enunciada precedentemente, es necesario delimitar el ámbito de colaboración e intercambio de información entre LAS PARTES, lo que contribuirá a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.

Que asimismo es necesario considerar la incidencia de la Ley N° 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Que el artículo 5° inciso 2 de dicha ley dispone que “[No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.”

Que por su parte, el artículo 11 establece que “[los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo…” Aclarando que el consentimiento para la cesión no es exigido cuando “a) Así lo disponga una ley; b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2; c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados; e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables...”

Que la medida propiciada no violenta los principios sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que sin perjuicio de lo antes señalado cabe tener presente el deber que impone el artículo 10 de la Ley N° 25.326 en la medida que establece que el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, obligación que subsistirá aún después de finalizada la relación con el titular del archivo de datos. El obligado solo podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

Que en virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente, LAS PARTES manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Colaboración e Intercambio de Información, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio, tiene por objeto establecer un marco técnico y jurídico para: (a) la Colaboración e Intercambio de Información entre LAS PARTES y (b) la provisión del servicio de atención al ciudadano (en las modalidades informática, telefónica y presencial) limitado a las consultas referidas al proceso de certificados de domicilio del Programa RENABAP, a fin de promover un trabajo coordinado entre LAS PARTES.

SEGUNDA: COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. LAS PARTES se comprometen a adoptar el procedimiento para el intercambio de información establecido en el ANEXO I del presente Convenio, bajo el título “PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN”.

TERCERA: REFERENTES TÉCNICOS. A efectos de concretar lo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este Acuerdo, LAS PARTES designan a sus referentes técnicos en el ANEXO II del presente, quienes representarán a las partes a fin de establecer los compromisos que oportunamente se consideren necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

CUARTA: VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá por el plazo de DOS (2) años, siendo el mismo prorrogable automáticamente por idéntico plazo, salvo que alguna de las partes notifique por medio fehaciente a la otra, con una antelación de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de darlo por terminado.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el Convenio sin expresión de causa, notificando a la otra por medio fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. La rescisión del Convenio no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, en tanto éstos no prevean dicha posibilidad.

QUINTA: FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN. LAS PARTES declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de las entidades que representan, y sus debidas autorizaciones.

SEXTA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora (Ráfaga de Transacciones) el servicio será inmediatamente interrumpido. Sin perjuicio de ello, las PARTES emplearán todos sus esfuerzos y medios a los fines de no interrumpir el correcto funcionamiento del PROGRAMA.

Se considerarán como mínimo las medidas establecidas en el ANEXO III.

SÉPTIMA: Cada PARTE responderá por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

OCTAVA: A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría, como así también de las infracciones a que hubiere lugar.

En caso que se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna comunicado a la otra parte de modo fehaciente.

Fuera del caso previsto precedentemente, el “Deber de Confidencialidad”, sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

NOVENA: Ante cualquier circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento, la PARTE que la haya detectado deberá notificarlo en forma inmediata a la otra parte a los fines de tomar las medidas necesarias para su tratamiento y regularización. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

DÉCIMA: LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/2005, aprobatoria del régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones”, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

DÉCIMO PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

DÉCIMO TERCERA: Cada una de las PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

DÉCIMO CUARTA: LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen para acceder a ella. A tales efectos, los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este Acuerdo. La información que se suministre deberá ser administrada con prudencia, no podrá ser comunicada ni transmitida a terceros. La información que se intercambie acerca de casos judicializados será tratada de acuerdo con las pautas propias de los expedientes judiciales.

Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa que regula la actuación de ambos organismos. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y del Decreto N° 1.558/01.

La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA en lo que fuera pertinente.

DÉCIMO QUINTA: En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las clausulas específicas de la Resolución D.E.-N N° 952/08.

DECIMO SEXTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE ANSES. La ANSES se compromete a: (1) Realizar la atención al público en las formas establecidas en el ANEXO IV a los solicitantes que se presenten a tal efecto, (2) Dar respuesta inmediata a los reclamos interpuestos por los particulares que sean de su competencia, en relación al PROGRAMA, referidos a temas de impresión de certificados y verificación de identidad presencial, (3) Realizar el proceso de validación de identidad y aviso a AABE de tal situación, y relevar la necesidad de rectificaciones necesarias en los datos obrantes en el sistema y bases de datos relacionados con el PROGRAMA, (4) Establecer los responsables de conformidad con los alcances establecidos en el ANEXO II, y (5) Suministrar la información de avance del Programa a AABE en forma periódica o a requerimiento de esta, y (6) Poner a disposición de AABE su unidad de atención telefónica (número 130)

DÉCIMO SEPTIMA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE AABE. El AABE se compromete a: (1) Remitir la información en forma inicial, y novedades a futuro, de la base de RENABAP, a los fines de que ANSES pueda verificar identidad y realizar la impresión de certificados correspondientes, (2) Realizar la gestión de solicitud de modificación de datos de los casos que ANSES remita en virtud del proceso de validación de datos, y (3) Establecer los responsables de conformidad con los alcances establecidos en el ANEXO II.

DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES” tomarán en forma conjunta o separada, los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes del presente Convenio. Sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas. Para el supuesto de no poder resolver cualquier divergencia o contienda en la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato e, incluso su resolución, será aplicable lo establecido en la Ley N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1759/72. Cuando la disputa verse sobre cuestiones pecuniarias y/o sobre la determinación de daños y perjuicios derivados del mismo, se estará al procedimiento previsto en la Ley N° 19.983 - Decreto reglamentario N° 2481/93.

DÉCIMO NOVENA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los mencionados en el encabezado, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen.

Emilio Basavilbaso, Director Ejecutivo, Administración Nacional de Seguridad Social. — Ramon Maria Lanus, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

PRIMERO: Para el intercambio de la información deberán cumplirse los siguientes pasos:

- AABE disponibilizará la base de RENABAP para que ANSES pueda acceder a los datos personales de los interesados en la impresión de un certificado.

- ANSES, ante la solicitud presencial de un beneficiario interesado, deberá realizar las validaciones de identidad y de los datos de cada caso, según la información registrada y disponible a esa fecha en la base de RENABAP.

- Ante una validación de toda la información, ANSES imprimirá el certificado correspondiente para el interesado, y notificará a AABE de dicha acción a los fines de que AABE pueda llevar un cabal seguimiento de los casos validados.

- Ante discrepancias en la información, ANSES no imprimirá el certificado, sino que recogerá información del solicitante según lo detallado a continuación, y remitirá dicha información a AABE a los fines de que esta última realice una gestión de dichos reclamos.

- AABE realizará la gestión de dichos reclamos, brindando a ANSES información respecto de la tramitación de la misma, a los fines de que, una vez subsanados los errores, ANSES pueda validar identidad e imprimir el certificado oportunamente.

SEGUNDO: Se deja constancia que el intercambio de información se realizará por pedido formal de la AABE y será enviada a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI), y/o a través de webservices.

ANEXO II

A) REFERENTES DE COORDINACIÓN

REFERENTE DE COORDINACIÓN DE ANSES

Área/dependencia: Dirección General Normas y Procesos

Cargo: Directora de Prestaciones Activas

Teléfono: 4015-9356

E-mail: svalcarce@anses.gob.ar

REFERENTE DE COORDINACIÓN POR AABE

Área/dependencia: Agencia de Administración de Bienes del Estado

Cargo: VicePresidente

Teléfono: 4318-3409

E-mail: pvillanueva@bienesdelestado.gob.ar

B) REFERENTES TÉCNICOS

REFERENTE TÉCNICO DE ANSES

Área/dependencia: Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica

Cargo: Directora de Sistemas

Teléfono: 4015-2300

E-mail: nvalido@anses.gov.ar

REFERENTE TÉCNICO DE AABE

Área/dependencia: Agencia de Administración de Bienes del Estado

Nombre y Apellido: Fernanda Monticelli

Cargo: Coordinación

Teléfono: 4331-1951 Int. 5094

E-mail: MonticelliF@jefatura.gob.ar

ANEXO III

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Se considerarán como mínimo las siguientes medidas:

a) Construir y mantener una Red Segura.

1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.

b) Proteger la información.

1. Proteger la información almacenada

2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.

c) Establecer y mantener una política de resguardo de la información, definiendo una política de resguardo de datos frecuentes y almacenando la información, en soportes que permitan su pronta recuperación.

d) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.

1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus.

2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.

e) Implementar fuertes medidas de control de acceso.

1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio.

2. Asignar un único identificador para cada persona con acceso al sistema.

3. Restringir físicamente el acceso a los datos.

f) Monitorear y testear las redes regularmente.

1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información.

2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.

g) Mantener una política de seguridad de la información.

1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.

ANEXO IV

SERVICIOS DE PRESTACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

A) ATENCIÓN AL PÚBLICO – PRESENCIAL

ANSES pondrá a disposición de la AABE su red de Unidades de Atención Integral (UDAI) y oficinas, para la recepción de consultas, y a los fines de validar identidad, relevar rectificaciones, imprimir certificados, y demás actividades que puedan surgir en virtud del presente Convenio.

B) ATENCIÓN AL PÚBLICO – TELEFÓNICO

ANSES pondrá también a disposición de la AABE su unidad de atención telefónica (número 130, con llamado gratuito de alcance nacional) a los fines de atender dudas y consultas generales respecto del PROGRAMA, y seguimiento de las incidencias producto de pedidos de rectificación de datos.

La AABE será la responsable de gestionar las incidencias recepcionadas y enviadas por ANSES ante la consulta presencial del beneficiario interesado (datos inválidos, no validación de identidad, no registro en el padrón de RENABAP, etc), y deberá informar a ANSES el estado de dicho reclamo, a los fines de que ANSES pueda informar al beneficiario el estado de su reclamo ante una llamada de consulta al 130. Dicho servicio de gestión de reclamos será informado vía SITACI o por webservice.

Asimismo, ANSES podrá realizar a solicitud de la AABE acciones de llamadas salientes; a tales fines la AABE deberá solicitar dicho servicio con la debida antelación, y ANSES enviará una cotización respecto del costo estimado de la misma (utilizando para ello el costo directo de ANSES en las mismas), a ser abonado en forma directa por AABE al proveedor que ANSES indique, o a ser cubierto por ANSES dentro de su presupuesto operativo de ANSES, acordando tal situación en forma previa al gasto por escrito.

e. 08/06/2017 N° 38869/17 v. 08/06/2017

Fecha de publicación 08/06/2017