FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 404/2017
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2017 - Feria Internacional de Tecnología y Materias Primas para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas, Empanadas, Restaurantes, Hotelería y Catering”.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0011670/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la firma PUBLITEC SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORA, COMERCIAL Y MANDATARIA (C.U.I.T. N° 30-51955403-4) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2017 - Feria Internacional de Tecnología y Materias Primas para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas, Empanadas, Restaurantes, Hotelería y Catering”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de junio de 2017.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE URUGUAY, la EMBAJADA DE ITALIA y la EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en nuestro país.
Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5° inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2017 - Feria Internacional de Tecnología y Materias Primas para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas, Empanadas, Restaurantes, Hotelería y Catering”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de junio de 2017, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 09/06/2017 N° 40355/17 v. 09/06/2017
Fecha de publicación 09/06/2017