MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4481-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el expediente Nº 4.494/2006 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la citada normativa, en su Artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/2016.
Que la empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5) ha solicitado la asignación de una banda de frecuencias comprendida entre 4.940 MHz a 4.960 MHz, con la finalidad de instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para prestar el Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para la Seguridad Pública (SBASP), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo la mencionada empresa, la cual posee Licencias para la prestación de servicios de Telecomunicaciones tramitadas por EXPCNC E. 9754/1998, ha solicitado el registro del Servicio de Banda Ancha para la Seguridad Pública.
Que en lo que respecta al primer pedido, el mismo se encuadra dentro de los términos de la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006, modificada por la Resolución N° 66 de fecha 14 de junio de 2011 y por la Resolución N° 40 de fecha 25 de abril de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente el pedido de que se trata se publicó en el Boletín Oficial N° 31.025 de fecha 3 de noviembre de 2006, mediante el dictado de la Resolución N° 214 de fecha 30 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que durante el plazo establecido en la normativa vigente, no se han presentado nuevos interesados para acceder a la sub-banda de frecuencias requerida en el área antes citada.
Que por lo tanto, y dado que existe un solo interesado por área, procede adjudicar la sub banda solicitada en forma directa, tal como lo establece el Artículo 10 de la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que dicha circunstancia fue notificada a la Empresa en trato, mediante la Nota N° 13 de fecha 8 de enero de 2007 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en dicha Nota se le requirió a la Empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5) la remisión de la documentación correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces EX MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la empresa ha solicitado una prórroga de 30 días al plazo de presentación de los requerimientos solicitados, la cual fue cumplida.
Que igualmente se le ha peticionado a la Empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5) documentación adicional, la cual fue recepcionada y analizada, no presentando objeciones que formular.
Que asimismo cabe exigirle a la Empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5), previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, abone el valor económico indicado en el Artículo 3° de la Resolución N° 214 de fecha 30 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y que constituya la garantía de cumplimiento a que hace referencia el numeral 18.2 del Anexo II de la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, en cuanto al pedido de Registro del Servicio de Banda Ancha para la Seguridad Publica, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el punto 23.2 Anexo II de la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el que se establece: “En aquellos casos en los que el adjudicatario no sea licenciatario de Servicios de Telecomunicaciones, en el mismo acto se otorgará la Licencia Única para Servicios de Telecomunicaciones y se registrara el Servicio de Banda Ancha para Seguridad Publica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5 Anexo I del Decreto 764/2000.”.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5), de los requisitos previstos para el registro del Servicio de Banda Ancha para la Seguridad Pública.
Que por último cabe resaltar que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, deberá cumplimentarse con lo establecido en el Artículo 24 del Capítulo V del Anexo II de la antes citada Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese a nombre de la empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5) en el registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Banda Ancha para la Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la empresa TECOAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69797596-5), la banda B (4950-4960 MHz), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto entrara en vigencia a partir del efectivo pago del valor económico y la constitución de la garantía de cumplimiento, a satisfacción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, deberá cumplimentarse con lo establecido en el Artículo 24 del Capítulo V del Anexo II de la Resolución N° 50 de fecha 3 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al interesado conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o Decreto N° 1.883/91).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 09/06/2017 N° 39506/17 v. 09/06/2017
Fecha de publicación 09/06/2017