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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4484-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO los Expedientes Nº 368.00.0/12 y 368.03.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 698- AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones N° 1.072 y Nº 1.342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por Elena Dolores GUALDONI LOPEZ, Atilio Raúl ESCUDERO, Jorge Nicolás MAGNAGHI y Alberto Oscar GIL VALDEZ, documentadas mediante Expedientes Nº 368.01.0/14, 368.02.0/14, 368.03.0/14 y 368.04.0/14, respectivamente.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, evaluaron los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nº 1.040-AFSCA/12 y Nº 1.378-AFSCA/12, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata, concluyendo que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº 368.01.0/12, 368.03.0/12 y 368.04.0/12, habían cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad, mientras que aquella documentada bajo el Expediente Nº 368.02.0/12 había merecido observaciones que determinaban su inadmisibilidad.

Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, oportunamente estableció el orden de mérito, quedando la oferta correspondiente al señor GIL VALDEZ en primer lugar, la oferta correspondiente a la señora GUALDONI LOPEZ en segundo lugar y la oferta correspondiente al señor MAGNAGHI en tercer lugar.

Que, a través de la Resolución Nº 174-AFSCA/15 se aprobaron los actos del concurso público en cuestión, se adjudicó al señor Alberto Oscar GIL VALDEZ y a la señora Elena Dolores GUALDONI LOPEZ, sendas licencias para instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS; y se rechazó la oferta correspondiente al señor Atilio Raúl ESCUDERO.

Que el Artículo 4º del acto administrativo citado en el considerando precedente estableció que la oferta correspondiente al señor Jorge Nicolás MAGNAGHI había quedado tercera en orden de mérito.

Que mediante Actuación Nº 7.399-AFSCA/15 el señor MAGNAGHI interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 174-AFSCA/15 y, alternativamente, solicitó se asignaran parámetros técnicos para la oferta que tramitara bajo el Expediente Nº 368.03.0/12 y, consecuentemente, se procediera a adjudicar la licencia en cuestión.

Que en tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Nº 698- AFSCA/12, mediante el informe técnico identificado como TREENACOM 29515/2016 resultó factible asignar la frecuencia 105.9 MHz., canal 290, con categoría “E”, para la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, respecto de la oferta de que se trata.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique al señor Jorge Nicolás MAGNAGHI una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia.

Que, en ese orden, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de reconsideración y alzada en subsidio, deducido por el señor MAGNAGHI mediante Actuación Nº 7.399-AFSCA/15.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE al señor Jorge Nicolás MAGNAGHI (D.N.I. Nº 28.159.446 – C.U.I.T. Nº 20-28159446-0), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito en el marco del concurso público convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nº 1.040-AFSCA/12 y Nº 1.378-AFSCA/12, respectivamente, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.9 MHz, canal 290, con categoría E, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 27, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 26.815,65), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 26 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del pliego.

ARTÍCULO 5º.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 7º.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Declárase abstracto el tratamiento del recurso de reconsideración y alzada en subsidio, deducido por el señor Jorge Nicolás MAGNAGHI, contra el dictado de la Resolución Nº 174-AFSCA/15, en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 09/06/2017 N° 39503/17 v. 09/06/2017

Fecha de publicación 09/06/2017