MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4480-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente Nº 7.877/2001 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MÚLTIPLES SUDECOR LITORAL LIMITADA (C.U.I.T. 30-57130220-5), es titular de una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, registrándose a su nombre el Servicio de Telefonía Local, otorgada mediante Resolución N° 40 de fecha 30 de mayo de 2002, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por Resolución N° 131 de fecha 31 de mayo de 2005 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgaron los registros de los servicios de Valor Agregado, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, así como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se efectuó una auditoria el 30 de julio de 2012, a fin de verificar el cumplimiento del punto 10.1 inciso a) del Reglamento Nacional de Licencias, aprobado como Anexo I del Decreto 764/00.
Que allí se determinó que la empresa no ha cumplido con los compromisos asumidos con el Estado Nacional para el Servicio de Reventa de Telecomunicaciones.
Que se intimó a la COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MÚLTIPLES SUDECOR LITORAL LIMITADA (C.U.I.T. 30-57130220-5) a que acredite la efectiva prestación del servicio antes mencionado bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia otorgada.
Que encontrándose notificada la misma, hizo caso omiso a dicha intimación.
Que el Artículo 14 de la Ley 27.078 establece que: “…Caducidad o extinción de la licencia. La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella. Serán causales de caducidad a) La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente. b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación…”.
A su vez el Artículo 93 dispone: “Régimen de transición. Licencias. A los actuales licenciatarios, operadores, prestadores y autorizados bajo el régimen instituido en el decreto 764/00 y sus modificatorios se les aplicará el régimen previsto en la presente. Al momento de la sanción de la presente, y sin más trámite, los títulos habilitantes actualmente denominados “Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, serán considerados a todos los efectos “Licencia Única Argentina Digital, sin mutar en su contenido, alcance y efectos…”.
Que en esos términos, corresponde dictar la caducidad del registro del Servicio de Reventa de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad del registro del Servicio de Reventa de Telecomunicaciones otorgado a la COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MÚLTIPLES SUDECOR LITORAL LIMITADA (C.U.I.T. 30-57130220-5) mediante Resolución N° 131 de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 19 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 09/06/2017 N° 39504/17 v. 09/06/2017
Fecha de publicación 09/06/2017