MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 272-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO: el Expediente Electrónico N° 2016-01205790 -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la Adquisición de Papel Obra.
Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 83 de fecha 31 de Octubre de 2016, se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única bajo la modalidad Acuerdos Marco.
Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 24 de Noviembre de 2016.
Que por Circular Modificatoria de fecha 21 de Noviembre de 2016 se prorrogó la fecha de apertura para el día 01 de Diciembre de 2016.
Que con fecha 01 de Diciembre de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4), ERRE-DE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9), LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL (CUIT 30-50125030-5), FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT 20-18053177-8), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo N° de Orden 54.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de Diciembre de 2016 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.
Que dicha Comisión opinó que las ofertas de las firmas CPT INTEGRAL S.A., ERRE-DE S.R.L., LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, y FEDERICO PABLO CAMPOLONGO cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.
Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 22 de Diciembre de 2016.
Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Adquisición de Papel Obra.
Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas CPT INTEGRAL S.A.: Renglones N° 1/6, 9/17, 19, 22/31, 34/44, 47/56, 59/70, 72/81, 84/94, 97/106, 109/119, 122/131, 134/144, 147/156, 159/169, 172/181, 184/194, 197/206, 209/219, 222/231, 234/244, 247/256, 259/269, 272/281, 284/294, 297/306, 309/319, 322/331, 334/344, 347/356, 359/369, 372/382, 384/394, 397/406, 409/419, 422/431, 434/444, 447/456, 459/469, 472/481, 484/494, 497/506, 509/519, 522/531, 534/544, 547/556, 559/569, 572/581, 584/594, 597/600 y Alternativas Renglones 2, 11, 15, 24, 27, 36, 40, 49, 52, 61, 65, 74, 77, 86, 90, 99, 102, 111, 115, 124, 127, 136, 140, 149, 152, 161, 165, 174, 177, 186, 190, 199, 202, 211, 215, 224, 227, 236, 240, 249, 252, 261, 265, 274, 277, 286, 290, 299, 302, 311, 315, 324, 327, 336, 340, 349, 352, 361, 365, 374, 377, 386, 390, 399, 402, 411, 415, 424, 427, 436, 440, 449, 452, 461, 465, 474, 477, 486, 490, 499, 502, 511, 515, 524, 527, 536, 540, 549, 552, 561, 565, 574, 577, 586, 590, y 599; ERREDE S.R.L.: Renglones N° 1/6, 9/17, 19, 22/25; LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL: Renglones N° 1/6, 9, 26/31, 34, 51/56, 59, 76/81, 84, 101/106, 109, 151/156, 159, 176/181, 184, 201/206, 209, 226/231, 234, 251/256, 259, 276/281, 284, 301/306, 309, 326/331, 334, 351/356, 359, 376/381, 384, 401/406, 409, 426/431, 434, 451/456, 459, 476/481, 484, 501/506, 509, 526/531, 534, 576/581, y 584, y FEDERICO PABLO CAMPOLONGO: Renglones N° 2/4, 6, 9/19, 22/30, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.
Que en consecuencia resultan fracasados los Renglones N° 7/8, 20/21, 32/33, 45/46, 57/58, 71, 82/83, 95/96, 107/108, 120/121, 132/133, 145/146, 157/158, 170/171, 182/183, 195/196, 207/208, 220/221, 232/233, 245/246, 257/258, 270/271, 282/283, 295/296, 307/308, 320/321, 332/333, 345/346, 357/358, 370/371, 383, 395/396, 407/408, 420/421, 432/433, 445/446, 457/458, 470/471, 482/483, 495/496, 507/508, 520/521, 532/533, 545/546, 557/558, 570/571, 582/583, 595/596.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública N° 999-0028-LPU16 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para Adquisición de Papel Obra.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública 999-0028-LPU16 a las firmas CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4): Renglones N° 1/6, 9/17, 19, 22/31, 34/44, 47/56, 59/70, 72/81, 84/94, 97/106, 109/119, 122/131, 134/144, 147/156, 159/169, 172/181, 184/194, 197/206, 209/219, 222/231, 234/244, 247/256, 259/269, 272/281, 284/294, 297/306, 309/319, 322/331, 334/344, 347/356, 359/369, 372/382, 384/394, 397/406, 409/419, 422/431, 434/444, 447/456, 459/469, 472/481, 484/494, 497/506, 509/519, 522/531, 534/544, 547/556, 559/569, 572/581, 584/594, 597/600 y Alternativas Renglones 2, 11, 15, 24, 27, 36, 40, 49, 52, 61, 65, 74, 77, 86, 90, 99, 102, 111, 115, 124, 127, 136, 140, 149, 152, 161, 165, 174, 177, 186, 190, 199, 202, 211, 215, 224, 227, 236, 240, 249, 252, 261, 265, 274, 277, 286, 290, 299, 302, 311, 315, 324, 327, 336, 340, 349, 352, 361, 365, 374, 377, 386, 390, 399, 402, 411, 415, 424, 427, 436, 440, 449, 452, 461, 465, 474, 477, 486, 490, 499, 502, 511, 515, 524, 527, 536, 540, 549, 552, 561, 565, 574, 577, 586, 590, y 599; ERREDE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9): Renglones N° 1/6, 9/17, 19, 22/25; LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL (CUIT 30-50125030-5): Renglones N° 1/6, 9, 26/31, 34, 51/56, 59, 76/81, 84, 101/106, 109, 151/156, 159, 176/181, 184, 201/206, 209, 226/231, 234, 251/256, 259, 276/281, 284, 301/306, 309, 326/331, 334, 351/356, 359, 376/381, 384, 401/406, 409, 426/431, 434, 451/456, 459, 476/481, 484, 501/506, 509, 526/531, 534, 576/581, y 584, y FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT 20-18053177-8): Renglones N° 2/4, 6, 9/19, 22/30, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2017-09998022-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.
ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 7/8, 20/21, 32/33, 45/46, 57/58, 71, 82/83, 95/96, 107/108, 120/121, 132/133, 145/146, 157/158, 170/171, 182/183, 195/196, 207/208, 220/221, 232/233, 245/246, 257/258, 270/271, 282/283, 295/296, 307/308, 320/321, 332/333, 345/346, 357/358, 370/371, 383, 395/396, 407/408, 420/421, 432/433, 445/446, 457/458, 470/471, 482/483, 495/496, 507/508, 520/521, 532/533, 545/546, 557/558, 570/571, 582/583, 595/596.
ARTÍCULO 4°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades y a través de la adjudicación aprobada por autoridad competente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/06/2017 N° 39997/17 v. 09/06/2017
Fecha de publicación 09/06/2017