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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nros. 11/16 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber al imputado que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte proceder a la reexportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 días de notificada la presente, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del Código Aduanero.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNMONTO DE TRIBUTOSINFRACCIÓN
16631-11-2014ROJAS PARDO, RODRIGO DE JESÚS,
C.I. (Chile) N° 12.551.034-5
N° 104/2017 (AD NEUQ)U$S 1.278,46Art. 970

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 09/06/2017 N° 39463/17 v. 09/06/2017

Fecha de publicación 09/06/2017