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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 415/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02783984-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Provincia de CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de CATAMARCA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca “ por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000).

Que el objetivo del referido Programa es promover la actividad turística de la Provincia de Catamarca, a través del desarrollo de infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha actividad económica.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Poner en valor los recursos turísticos de la Provincia, crear nuevos productos y mejorar los servicios turísticos; (ii) Adecuar el medio urbano y natural al uso turístico; y (iii) Fomentar el asociacionismo y el tejido empresarial e implicar a la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Infraestructura”, (ii) “Fortalecimiento Institucional” y (iii) “Administración del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE TURISMO de la Provincia de CATAMARCA, a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y sus políticas de operaciones, a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de CATAMARCA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de CATAMARCA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que consta de OCHO (8) cláusulas, adjunto como Anexo I (IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2017-03215125-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/06/2017 N° 41169/17 v. 13/06/2017

Fecha de publicación 13/06/2017