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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 421/2017

Habilitación portuaria Arroyo Seco.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° S02:0010659/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50672680-4), solicita la habilitación del puerto ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUINIENTOS (km 394,500), Localidad de Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático, y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley N° 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción, alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en el informe técnico mencionado en el considerando anterior, se recomendó limitar el uso del puerto al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5° de la Ley N ° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación, aprobada como Anexo I al Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto perteneciente a la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50672680-4), ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUINIENTOS (km 394,500), Localidad de Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:

a. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 690, Folio 77, Número 337.458, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 6, Plano s/n° 1936, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 31/1, Número de Partida 350837/0001-1.

b. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE s/n°, Plano 20.480/1958, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 36/1, Número de Partida 350842/0001-3.

c. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE s/n°, Plano 88.103/1952, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 36/2, Número de Partida 350842/0002-2.

d. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 3, Plano 39.449/1938, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 31/2, Número de Partida 350837/0002-0.

e. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad Arroyo Seco, LOTE 2, Plano 39.499/1938, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 26, Número de Partida 350832/0000-7.

f. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 8, Plano 39.499/1938, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 33, Número de Partida 350839/0000-0.

g. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 1, Plano 39.499/1938, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 35, Número de Partida 350841/0000-5.

h. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 1, Plano 42.114/1965, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 25, Número de Partida 350831/0000-8.

i. Dominio inscripto en el Departamento Rosario, Tomo 262 A, Folio 835, Número 52.431, Zona Urbana, Localidad de Arroyo Seco, LOTE 7, Plano 39.499/1938, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: Parcela 32, Número de Partida 350838/0000-1.

ARTÍCULO 2°.- Limítase el uso del puerto habilitado por el artículo 1° del presente decreto al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 14/06/2017 N° 41644/17 v. 14/06/2017

Fecha de publicación 14/06/2017