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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 549-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08963644- -APN-SECCPYF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes de Ministerio 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, los Decretos 1993 del 14 de diciembre de 2010, 2009 del 15 de diciembre de 2010, 328 del 7 de marzo de 2012,13 del 10 de diciembre del 2015 y 15 del 5 de enero 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que en el mencionado artículo se otorga la competencia de entender en el ejercicio del poder de policía respecto de la seguridad interna, la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacional y provinciales.

Que asimismo se establece coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que el Decreto 15/2016 se asignó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, entre otras, la función de entender en la coordinación, monitoreo y supervisión de las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el mencionado Decreto se asigna a la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, entre otras, la facultad de formular la política presupuestaria de las fuerzas policiales y de seguridad, entendiendo en la coordinación y seguimiento de su ejecución. Así también la de establecer las necesidades de equipamiento e innovación tecnológica de las fuerzas policiales y de seguridad, cuantificando y calificando los recursos requeridos.

Que en el citado Decreto se establece las facultades de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR la cual tiene como objetivos actuar como coordinador de las actividades de la logística federal, coordinar y supervisar que todos los procesos y circuitos logísticos de la Secretaria operen en forma adecuada y acorde las misiones y funciones de la misma.

Que en ese contexto surge la necesidad de crear una MESA DE TRABAJO para establecer en forma conjunta un plan de optimización de los recursos financieros que administra y supervisa el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención manifestando que la medida es legalmente viable.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el 4°, inciso b), apartados 1° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerio de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Confórmase una MESA DE TRABAJO que tendrá por objeto principal, trabajar en el diseño y planificación de distintas estrategias tendientes a optimizar la afectación de los recursos presupuestarios que administra y supervisa el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo estará integrada por:

1) el Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

2) el Subsecretario de Logística Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

3) el Subsecretario de Logística del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

4) el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

5) el Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

6) el Director de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese la coordinación de la mesa de trabajo creada por el Artículo 1° de la presente Resolución, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.

Si en el proceso de trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la integración de la Mesa con otros actores estatales y no estatales, será responsabilidad de le citada Secretaría articular los mecanismos necesarios para transmitir invitaciones y/o consultas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la mesa de trabajo a disponer, con fines de implementar planes de administración y ejecución de fondos presupuestarios, a elevar la propuesta para su aprobación por parte de la MINISTRA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 14/06/2017 N° 40843/17 v. 14/06/2017

Fecha de publicación 14/06/2017