Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2017

Montevideo, 23/05/2017

Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2017 en el área del Tratado.

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso, en el área del Tratado, para la especie arriba indicada.

4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2017, en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en 17.000 toneladas.

Artículo 2°) Fíjese sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa adicional de hasta 2.000 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo Enrique González, Presidente CARP. — Felipe Michelini, Vicepresidente CARP. — Roberto García Moritán, Presidente CTMFM. — Julio Suárez, Vicepresidente CTMFM.

e. 14/06/2017 N° 40812/17 v. 14/06/2017

Fecha de publicación 14/06/2017