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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 267/2017

Buenos Aires, 01/06/2017

VISTO el EXP-S02:0012830/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, N° 397 de fecha 02 de julio de 2015, N° 159 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 405 de fecha 12 de Septiembre de 2016, N° 460 de fecha 29 de Septiembre de 2016, N° 495 de fecha 14 de Octubre de 2016 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.), actual organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, denominados Escuela de Conductores, para ser habilitados como tales.

Que el apartado 3 del inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 24.449 y su decreto reglamentario, establecen la obligatoriedad de los aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la A.N.S.V.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 207/09, se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (SI.NA.LIC), reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.

Que el apartado 2 del Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14°, inciso a) punto 3 de la Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363), no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la A.N.S.V. en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 107/15, se creó en el ámbito del SI.NA.LIC., el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (D.SI.NA.LIC.) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (D.N.L.C.yA.T.) de esta A.N.S.V. a propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 397/14, se aprobó el procedimiento de inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 159/16 se incorporó y registró a la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth FAVARI en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la A.N.S.V., para su eventual aprobación y registro.

Que, en consecuencia, mediante Disposición A.N.S.V. N° 405/16 se aprobó y registró en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial el curso denominado CURSO PARA ASPIRANTES A LICENCIA DE CONDUCIR CATEGORIA PARTICULAR PARA TODAS LAS CLASES A Y B.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 460/16 se aprobó y registró en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE REEDUCACION EN EL USO DE LA VIA PUBLICA.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 495/16 se aprobó y registró en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth FAVARI, solicitó ante la D.SI.NA.LIC la correspondiente inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, acreditando la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la Institución y de los Cursos indicados. Asimismo, dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 14 inciso a), apartado 3 del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) y por el Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/09.

Que encontrándose cumplimentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth FAVARI los requisitos exigidos por las Disposiciones A.N.S.V. Nros. 207/09 - Capítulo 5 - y 397/14, corresponde la inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto la constancia de inscripción pertinente.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth FAVARI, con sede en calle Eusebio Blanco N° 338 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado del CURSO PARA ASPIRANTES A LICENCIA DE CONDUCIR CATEGORÍA PARTICULAR PARA TODAS LAS CLASES A Y B; de REEDUCACIÓN EN EL USO DE LA VÍA PUBLICA ;y de FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a emitir la constancia de inscripción a favor de ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de PATRICIA RUTH FAVARI, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción y registración como Escuela de Seguridad Vial dispuesta en el ARTÍCULO 1° de la presente medida, tendrá vigencia por UN (1) año a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

ANEXO I

e. 14/06/2017 N° 40603/17 v. 14/06/2017

Fecha de publicación 14/06/2017