MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 101-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-05151861-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, reglamentario de la mencionada Ley N° 24.156, establece en su Artículo 81 que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, o los que en el futuro los reemplacen, a las normas presentes en dicha reglamentación, las que determine la SECRETARÍA DE HACIENDA, y a aquellas que establezcan sus resoluciones de creación.
Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.
Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y efectivo, asociados a cuentas corrientes bancarias abiertas específicamente para su funcionamiento, generando en consecuencia costos de uso y mantenimiento, como así también riesgos asociados al manejo y traslado de efectivo.
Que con el propósito de reducir significativamente el número de cuentas bancarias necesarias para la operatoria del citado Régimen, incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al uso de efectivo, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA impulsa la instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas, como medio de pago preferente en el marco de las aludidas operaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Que la adopción del referido instrumento se dirige a dotar a los Organismos de la Administración Nacional de un mecanismo de pago que promueva eficazmente la sustitución progresiva del uso de efectivo y emisión de cheques en el conjunto de las operaciones que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios, a la vez de posibilitar a los funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país y en el exterior, contar con un medio de pago de amplia aceptación local e internacional, que les permita afrontar sus gastos con elevados niveles de seguridad, evitando el traslado de valores.
Que le corresponderán a la Tarjeta de Compra Corporativa dentro del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, todas las limitaciones y alcances definidos por el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Que la prestación del servicio de Tarjeta de Compra Corporativa estará a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su carácter de agente financiero del ESTADO NACIONAL, a través de las cuentas bancarias asociadas al Fondo Rotatorio Principal de los Organismos, desde las que se financiarán todas las operaciones que se canalicen por este medio a favor de una cuenta virtual principal de tarjetas, que centralizará la administración y distribución de fondos a cada una de las tarjetas emitidas.
Que en atención a la naturaleza jurídica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la contratación de la Tarjeta de Compra Corporativa se encuadra en la figura de la contratación directa interadministrativa, establecida en el punto 8 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, reglamentado por el Artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.
Que en atención a ello, el objeto de la contratación debe encontrarse limitado a la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
Que con relación a ello, la Oficina Nacional de Contrataciones actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de su Dictamen N° 651 de fecha 22 de diciembre de 2010, ha entendido que la instrumentación de tarjetas de compra corporativas se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Lengua Española, donde se expresa que es un “conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución”, actividad que para el caso es la precisamente perseguida por el ente contratante.
Que en función del citado marco normativo, corresponde su instrumentación a través de un convenio a ser suscripto por la entidad bancaria y los Organismos de la Administración Nacional para su aplicación.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), y cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y su reglamentación aprobada por el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, correspondiéndole en consecuencia todas sus condiciones, limitaciones y alcances.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS PREPAGAS - RECARGABLES “CORPORATIVA NACIÓN” que como Anexo (IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA), forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser suscripto por los Organismos definidos en el artículo precedente, para la instrumentación de su uso a través de una cuenta virtual principal de las tarjetas, que concentrará los fondos a distribuir a cada una de éstas.
ARTÍCULO 3°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior.
ARTÍCULO 4°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, dispondrá la tramitación y asignación de Tarjetas de Compra Corporativas a los funcionarios con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, conforme la resolución que respalda las composiciones de los mismos, y a quienes éstos designen en carácter de adicionales de sus propias tarjetas, cuando razones operativas del funcionamiento de las áreas a las que pertenecen, requieran su asignación a otros agentes dependientes de las mismas, hasta un máximo de DOS (2) adicionales por tarjeta titular.
ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios que utilicen Tarjetas de Compra Corporativas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3° y 4º de la presente, observarán como monto máximo por cada gasto individual, los respectivos límites definidos por el propio Organismo para su Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, a los que en cada caso se encuentren asociadas sus respectivas tarjetas.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos y pagos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a que hace referencia el Artículo 1º de la presente, incluidos aquellos vinculados al cumplimiento de misiones oficiales en el país y el exterior, se regirán para su operatoria con los límites establecidos en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la rendición por Fondo Rotatorio de las erogaciones realizadas mediante las Tarjeta de Compra Corporativa, los funcionarios titulares de las mismas con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también los autorizados en carácter de adicionales, deberán acompañar a los resúmenes de movimientos de tarjeta que emita el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, los comprobantes respaldatorios por cada uno de los gastos realizados, en los plazos y condiciones previstas en los procedimientos internos dictados por cada Organismo para el funcionamiento de su Fondo Rotatorio. Para el caso de rendiciones de gastos de funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país o en el exterior, una vez finalizadas las mismas y dentro de los plazos que en cada caso establezca la normativa vigente, cada funcionario deberá presentar su rendición de gastos efectuados mediante Tarjeta de Compra Corporativa, conformando el resumen de movimientos y adjuntando la totalidad de los comprobantes que sustenten las operaciones que le corresponden.
ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que instrumenten Tarjetas de Compra Corporativas, deberán incorporar a su propio procedimiento interno relativo a la gestión y administración de Fondo Rotatorio, un circuito que establezca la operatoria y el control de uso de las mismas, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente: a) mantener un registro actualizado con la individualización del cargo y nombre de cada uno de los funcionarios autorizados de conformidad con los Artículos 3° y 4° de la presente resolución; b) identificar el monto máximo de gasto individual de cada una de las tarjetas de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la presente; c) condiciones y plazos para la devolución inmediata de los plásticos emitidos en los casos de cese de funciones de los funcionarios autorizados; d) plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de los comprobantes respaldatorios por los gastos erogados mediante la Tarjeta de Compra Corporativa; e) obligación de comunicar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA toda otra situación que afecte o pudiera afectar el uso de la tarjeta; f) medidas conducentes al recupero de fondos en los casos de cargo erróneo de gastos o uso indebido de la tarjeta por parte de su titular.
ARTÍCULO 9°.- De verificarse la utilización de la Tarjeta de Compra Corporativa con un fin distinto al previsto en la presente y/o la falta de rendición de los gastos efectuados, el responsable del Fondo Rotatorio instará los trámites y acciones para el juzgamiento de las irregularidades y el recupero de los montos mal rendidos o mal utilizados con más los acrecidos que correspondan.
ARTÍCULO 10.- Ante el cese de actividades por cualquier motivo de los funcionarios en poder de Tarjetas de Compra Corporativas, o incumplimiento de las condiciones de uso a las que refiere el Artículo 9° de la presente, el responsable del Fondo Rotatorio deberá: a) restituir a la cuenta virtual principal de tarjetas del Organismo el saldo de fondos existentes en la tarjeta del funcionario, dejando su saldo en PESOS CERO ($0); b) comunicar en forma inmediata al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la inhabilitación de uso de las tarjetas; c) verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición para las mismas; d) reclamar a sus titulares la devolución de los plásticos en el término de VEINTICUATRO (24) horas, y e) solicitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la baja de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/06/2017 N° 41943/17 v. 15/06/2017
Fecha de publicación 15/06/2017