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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81578896-2-790-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, las Resoluciones D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, D.E.- N N° 292 de fecha 8 de abril de 2008 y D.E.-N N° 216 de fecha 14 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, se tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4).

Que mediante Resolución D.E.-A N° 216, de fecha 14 de julio de 2016, se dispuso la exclusión del SUAF de la empresa mencionada en el párrafo precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado a la empresa mediante Nota DAFyD N° 432/16, en fecha 29 de agosto de 2016.

Que contra tal decisión, la entidad interpuso recurso de reconsideración en fecha 7 de septiembre de 2016, argumentando que se trata de “…una sociedad del estado provincial, con administración propia, constituida para la explotación de un servicio público como lo es la radiodifusión sonora y televisiva…”, por lo que “…[s]u régimen legal es de derecho privado, normado por lo previsto en la Ley 19.550, 20.705 y 20.744…”, solicitando así su incorporación al SUAF.

Que el recurso mencionado ha sido interpuesto en término, es decir dentro de los diez (10) días que contempla el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 1883/91).

Que conforme lo expuesto por la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante Nota DGDNyP 1139/16, obrante a fs. 76/77, las manifestaciones vertidas por la recurrente resultan inconducentes para definir la procedencia de la incorporación que solicita e insuficientes para conmover la decisión adoptada, habida cuenta que la empresa ha sido creada con la forma de persona jurídica pública (cfr. artículo 146, inciso a], del CCyCN), por lo que queda claro que no se encuentra comprendida en el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 292/08.

Que asimismo, en razón de lo señalado por la citada dirección general, la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4), no forma parte de la Administración Pública Nacional, sino que es una sociedad estatal provincial, por lo que no se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 8 de la Ley N° 24.156 y, por lo tanto, no debe considerarse incluida en el régimen de la Ley N° 24.714, como así tampoco incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que haciendo propio los argumentos vertidos por las áreas competentes, no se acreditan nuevos elementos o circunstancias que permitan modificar el temperamento adoptado, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 62.961, de fecha 13 de diciembre de 2016, propiciando rechazar el recurso de reconsideración en cuestión, ratificando en todos sus términos la Resolución D.E.-N N° 216/16.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por interpuesto por la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4) en tiempo y forma, el recurso de reconsideración contra la Resolución D.E.-N° 216, de fecha 14 de julio de 2016;

ARTÍCULO 2°.-Recházase el recurso de reconsideración planteado por la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4) contra la Resolución D.E.-N N° 216, de fecha 14 de julio de 2016, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución D.E.-N° 216, de fecha 14 de julio de 2016.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a Catamarca Radio y Televisión S.E (CUIT: 30-71416534-4), que la vía administrativa se encuentra agotada, y que podrá optar por interponer recurso administrativo de alzada ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme artículo 94 del Decreto N° 1759/72 o recurrir a la vía judicial, la que se encuentra habilitada.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 16/06/2017 N° 41706/17 v. 16/06/2017

Fecha de publicación 16/06/2017