MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 24/2017
Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO los Expedientes N° 1-2015-1 753 954/2017 y 1-2015-1 756 247/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 336 de fecha 29 de abril del 2002, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 8 de fecha 26 de junio del 2002, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 336 de fecha 29 de abril del 2002, se habilitó el funcionamiento de las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones sindicales con personería gremial, a los efectos de proveer a los empleadores de personal en el ámbito agrario.
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 8 de fecha 26 de junio del 2002, se determinó que la aplicación de la Resolución referida en el párrafo precedente comprendería exclusivamente a las bolsas de trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha de su dictado, para las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes.
Que, asimismo, el artículo 3° de la precitada Resolución prescribió que la creación de una nueva bolsa de trabajo correspondería a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que en el citado expediente obra una presentación realizada por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando la apertura de sendas bolsas de trabajo en las ciudades de Trenque Lauquen y González Chávez.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la solicitud de la asociación sindical debe procederse a su creación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Créanse las Bolsas de Trabajo para la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de las ciudades de Trenque Lauquen y González Chávez de la Provincia de BUENOS AlRES.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
e. 19/06/2017 N° 41983/17 v. 19/06/2017
Fecha de publicación 19/06/2017