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CONTRATOS

Decreto 437/2017

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02784003-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Programa “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el Préstamo tiene por objeto apoyar las inversiones en infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el período 2014 -2019, particularmente infraestructura de transporte y distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente a través de la ampliación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la calidad de vida de la población beneficiaria.

Que el programa contempla el financiamiento de programas y proyectos dentro del sector energético en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. De igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones de dicho sector realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.

Que en este contexto, los principales programas y proyectos que podrían ser atendidos por el Programa son: 1.- Ampliación de la Capacidad de Transporte 2006 -2015 y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas Natural, y 2.- Gasoducto del NORESTE ARGENTINO (GNEA).

Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, estarán a cargo del MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio.

Que la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para el suministro de datos e información relevante para la elaboración de los informes de avance respecto de la ejecución física del presente Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar el “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, que consta de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIÚN (21) Cláusulas, y UN (1) Anexo Único, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La Unidad Coordinadora del Programa dentro de la citada Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para el suministro de datos e información relevante para la elaboración de los informes de avance respecto de la ejecución física del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/06/2017 N° 43398/17 v. 21/06/2017

Fecha de publicación 21/06/2017