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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 228-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

VISTO la variada normativa existente respecto al manejo y gestión de los vehículos oficiales en esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, regida principalmente por las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 160/2014 y del Presidente del Directorio Nros. 378/1971, 644/1976 y 673/1976, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 131/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la normativa citada en el Visto de la presente Resolución, relativa al manejo y administración de los vehículos oficiales del Organismo, resulta conveniente contar con normativa general y unificada que facilite la gestión y administración de los mismos, y por sobre todo que permita alcanzar como objetivo Institucional, el cuidado y óptima conservación de las unidades vehiculares, herramientas operativas esenciales para el desarrollo de las tareas de control y vigilancia que despliegan los agentes en nuestro Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Que en la actualidad se presentan algunas lagunas normativas respecto a ciertos aspectos de la utilización, mantenimiento y transferencia de los vehículos oficiales adquiridos mediante diferentes formas de contratación.

Que distintas áreas protegidas han ejecutado procedimientos respecto al manejo de los vehículos, que resulta necesario unificar.

Que se requiere alcanzar una uniformidad normativa y procedimental para todo el Organismo, en lo que respecta al manejo, organización y supervisión de la cuestión referida a vehículos oficiales.

Que de momento, esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se encuentra adquiriendo la flota vehicular a través del régimen de contratación del leasing, principalmente, que coexiste con vehículos que ya forman parte efectiva del patrimonio del Organismo.

Que las regulaciones citadas en el Visto deben integrarse en una sola norma que unifique criterios, de modo que su dictado genere no sólo mayor eficacia a la hora de implementar los mismos, sino claridad y facilidad en su aplicación.

Que actualmente están en vigencia el Reglamento de Control y Mantenimiento del Parque Automotor del Servicio Nacional de Parques Nacionales (Resolución P.D. Nº 673/1976); las Normas para Transferencia de vehículos automotores (Resolución P.D. Nº 644/1976); el Reglamento para el Uso de Vehículos Oficiales Livianos en las Intendencias (Resolución P.D. Nº 378/1971) y el Protocolo de Denuncia de Accidentes Vehiculares (Resolución H.D. Nº 160/2014).

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación de dichos reglamentos, existe la necesidad de revisar su aplicación de modo que quede actualizada conforme los estándares que se usan en la actualidad.

Que por todo lo expuesto se ha elaborado un Reglamento Unificado para la Gestión de los Vehículos Oficiales pertenecientes a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como también todos aquellos adquiridos mediante la contratación que resulte más conveniente, como por ejemplo el Leasing o la que en el futuro resulte mejor, que como Anexo IF-2017-11066610-APN-DCOO#APNAC, forma parte integrante de la presente.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Sumarios e Investigaciones Administrativas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 160/2014 y del Presidente del Directorio Nros. 378/1971, 644/1976 y 673/1976.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Gestión de Vehículos Oficiales bajo dominio o administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que como Anexo IF-2017-11066610-APN-DCOO#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Sumarios e Investigaciones Administrativas. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/06/2017 N° 42618/17 v. 21/06/2017

Fecha de publicación 21/06/2017