Edición del
7 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 367-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06924687-APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 952 de fecha 1 de septiembre de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 1° de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de renovación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2017-11839519-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente medida bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en función de fortalecer y de hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario renovar las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo I (IF-2017-11839519-APN- MTR) de la presente medida, cuyos servicios resultan imprescindibles en las áreas solicitantes.

Que las personas, cuyas renovaciones se proponen, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que las personas incluidas en el Anexo I (IF-2017-11839519-APN-MTR) de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2016 bajo el régimen establecido por el Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y por el Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquense los contratos suscriptos ad referéndum del señor Ministro de Transporte en el marco del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, celebrados entre los funcionarios que se nominan en el Anexo II (IF-2017-11839680-APN-MTR), y las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2017-11839519-APN-MTR), que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en cada caso se indican, a fin de hacer operativas las funciones propias del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2017, por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/06/2017 N° 42741/17 v. 21/06/2017

Fecha de publicación 21/06/2017