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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 473-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° S01:0194374/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, destinado a desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor y promover la competitividad y la transformación productiva en sectores estratégicos.

Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente, se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores, en el que deben inscribirse las empresas interesadas en participar en el citado Programa con el objeto de constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos con los que cuenta dicho Programa, consistentes en asistencia técnica, financiamiento a tasa subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR).

Que por la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, con el objeto de reglamentar los términos, condiciones y procedimientos que lo rigen.

Que conforme lo establece el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa aprobado por Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, las empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estarán en condiciones de iniciar el otorgamiento del beneficio Aporte No Reintegrable (ANR).

Que mediante la Disposición N° 43 de fecha 9 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se formalizó el llamado a convocatoria a fin de que las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANRs) que cuenten con proyectos aprobados, procedan a presentar dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, la solicitud y documentación pertinente en los términos del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que, en tal sentido y en los plazos previstos, se presentaron las empresas INDUMET S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70996084-5; CÓRDOBA ENVASES S.A., C.U.I.T. N° 30-70801316-8; TANTAL ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-53678418-3; FOHAMA ELECTROMECÁNICA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-51844990-3; MATRICERÍA ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 33-71438724-9; TALLERES METALÚRGICOS FRANCISCO MAZZEO E HIJO S.A., C.U.I.T. N° 30-62781150-7; ACERÍAS 4C S.A., C.U.I.T. N° 30-56478480-6; SEFINPOL S.A., C.U.I.T. N° 30-71119543-9; ASTILLEROS REFGNICOLI, C.U.I.T. N° 30-50706231-4; FEAS ELECTRÓNICA S.A., C.U.I.T. N° 30-70770219-9 y ACERÍAS SAUCE VIEJOS.A. C.U.I.T. N° 30-70880559-5 en virtud de contar con proyectos aprobados por las Disposiciones Nros. 4 de fecha 4 de abril de 2017, 7 de fecha 7 de abril de 2017, 8 de fecha 10 de abril de 2017, 10 de fecha 10 de abril de 2017, 11 de fecha 10 de abril de 2017, 12 de fecha 10 de abril de 2017, 23 de fecha 19 de abril de 2017, 24 de fecha 19 de abril de 2017, 26 de fecha 24 de abril de 2017, 33 de fecha 25 de abril de 2017 y 39 de fecha 28 de abril de 2017, todas de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que las empresas interesadas en acceder al beneficio presentaron la documentación pertinente que diera cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo a efectos de resultar beneficiaria del instrumento de Aportes No Reintegrables (ANRs).

Que de acuerdo a los Informes Técnicos y a la nota emitida por el señor Director Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores compartiendo los mismos en todos sus términos, se considera procedente otorgar el beneficio solicitado.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde aprobar por la presente medida el otorgamiento del beneficio de Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado y disponer el giro de los fondos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANRs) a las empresas que se encuentran listadas en el Anexo que, como IF-2017-10090117-APN-DNCPYDP#MP, forma parte integrante de la presente medida, las que en el Marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y conforme los términos, condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento Operativo, resultan beneficiarias del mismo por el importe allí consignado para cada una de ellas y por la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 26.303.697,50).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la transferencia de fondos a las empresas beneficiarias conforme los montos y detalles correspondientes a las cuentas bancarias consignadas en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a las empresas beneficiarias que, a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto aprobado oportunamente por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el punto 7 e) del Anexo al Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” aprobado por la Resolución N° 527 de fecha 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respecto del mantenimiento del seguro de caución constituido en favor de la Autoridad de Aplicación hasta la culminación del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las empresas beneficiarias, que deberán dar cumplimiento a la ejecución del proyecto en los términos, plazos y condiciones en los que fuere aprobado por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores y su inobservancia dará lugar a la aplicación de sanciones conforme las previsiones dispuestas en el punto correspondiente a “SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES” del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo Financiero 362 – Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Programa 42, Actividad 3, Partida Presupuestaria 5.1.9 Transferencia a Empresas, Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/06/2017 N° 42758/17 v. 21/06/2017

Fecha de publicación 21/06/2017