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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 237-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega en esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017.

Que, consecuentemente y en una primera etapa se dictaron las Disposiciones DI-2017- 131, 145, 152, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 178, 179, 185, 187, 188, 189, 190, 196 y 201-APN-DNRNPACP#MJ, las que previeron entre otras cosas que las Delegaciones pudieran tomar razón de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en las localidades donde las mismas tuvieran su sede.

Que corresponde modificar dicho criterio estableciendo que la jurisdicción correspondiente a las Delegaciones debe ser idéntica a la de los Registros Seccionales de los que ellas dependen.

Que, asimismo, resulta necesario establecer que las Delegaciones en cuestión estarán a cargo del Encargado Titular/Interventor o del Encargado Suplente o Suplente Interino de los Registros Seccionales involucrados debiendo asentar tal extremo en el Libro Digital de Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación en cada oportunidad que la misma atienda al público usuario.

Que por último, es atinente determinar que las responsabilidades que emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados Titulares se extiende a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales en sus Delegaciones.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las jurisdicciones para la presentación de trámites ante las Delegaciones cuya apertura se dispuso en virtud de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ serán idénticas a la de los Registros Seccionales de los que ellas dependen.

ARTÍCULO 2º.- Las Delegaciones a las que se refiere el artículo 1° estarán a cargo del Encargado Titular/Interventor o del Suplente o Suplente Interino de sus correspondientes sedes registrales. El Encargado Titular/Interventor decidirá cuál de ellos atenderá la Delegación en los días y horarios autorizados, debiendo dejar constancia de ello en el Libro Digital de Autoridades, en cada oportunidad.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto todas las designaciones de Suplentes ad hoc para la atención de las Delegaciones efectuadas hasta el dictado de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados Titulares/Interventores se entienden extendidas a la actividad desarrollada en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 21/06/2017 N° 42464/17 v. 21/06/2017

Fecha de publicación 21/06/2017