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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5120-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el actuado TRIMINPLAN 75.026/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°. 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el Decreto PEN Nº 2347, de fecha 8 de noviembre de 1990, se le adjudicó a la actual TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - controlante indirecta de la Licenciataria- posee su capital accionario en cabeza de: (i) FINTECH TELECOM LLC con el 68%; y (ii) W DE ARGENTINA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con el 32%.

Que en las presentes actuaciones tramita la operación por la cual la firma W DE ARGENTINA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA pierde la calidad de accionista de SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA –controlante indirecta de TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.- a través de la “amortización” de sus acciones.

Que en fecha 30 de marzo de 2017 se presentaron los apoderados de las firmas SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también SOFORA); FINTECH TELECOM LLC (en adelante también FINTECH); W DE ARGENTINA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también WAI); TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también TELECOM) y TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también PERSONAL) a informar sobre dicha operación que denominaron de “amortización”.

Que manifestaron que dicha operación de amortización de acciones será realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades 19.550, e implica que el 32% de las acciones de SOFORA de titularidad de WAI serán anuladas, perdiendo así su condición de accionista.

Que la misma fue aprobada por asamblea unánime de SOFORA y será realizada en dos tramos: primero se amortizará un 17% y luego otro 15%.

Que los representantes manifestaron que la operación no implica un cambio y/o pérdida de control social de las licenciatarias TELECOM o PERSONAL, ya que FINTECH continuará siendo controlante indirecto de ambas sociedades.

Que, por otro lado, requirieron la autorización para dicha operación que significará dejar de integrar el “núcleo principal” al cual fuera afectado el 15% del capital de SOFORA en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES (SECOM) Nº 111/03, ello de considerar aplicable el punto 5.11.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/1990.

Que, en primer lugar, respecto al cambio de control, se advierte que la Ley N° 27.078 (según modificación del Decreto Nº 267/2015) dispone: “ARTÍCULO 13.- Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento...”

Que cabe señalar que el Artículo 10.1 l) del Anexo I del Decreto N° 764/00 pone en cabeza de los prestadores la obligación de: “l) Obtener autorización previa de la Autoridad de Aplicación, con dictamen previo de la Autoridad de Control, ante cualquier modificación de las participaciones accionarias en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156, la que no le podrá ser denegada….”, en la medida que se cumplan los requisitos detallados.

Que, según la operación detallada, la sociedad WAI –accionista minoritario de SOFORA- amortizará sus acciones y dejará de ser accionista, mientras que FINTECH continuará siendo accionista mayoritaria de la misma.

Que cabe recordar que ya mediante Resolución ENACOM Nº 277/2016 se analizó la entrada de FINTECH como accionista mayoritario en SOFORA, y se concluyó que el primero resultaba ser controlante de las licenciatarias; por lo que la salida como accionista de WAI en nada altera dicho estado de cosas.

Que en virtud de lo expuesto, puede concluirse que el control de TELECOM y PERSONAL conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 19.550, se mantiene en cabeza de FINTECH TELECOM LLC por lo que no existiría un cambio de control social en los términos del artículo 10.1 I) del Anexo I del Decreto N° 764/00 que requiera aprobación de ésta Autoridad.

Que toda la operación denunciada en su presentación deberá ser acreditada mediante la documentación pertinente.

Que por otro lado, en relación a la segunda cuestión a considerar, con respecto a la aplicación del punto 5.11.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/1990, debe tenerse presente que el mismo establece lo siguiente: “5.11.3. A partir de la fecha de Toma de Posesión todo acto que reduzca la tenencia de los accionistas existentes a dicha fecha, en conjunto, a menos del cincuenta y uno por ciento (5l%) del capital total de la Sociedad Inversora, con derecho a voto, deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria. Esta restricción, deberá constar en el estatuto de la Sociedad Inversora cuyas acciones serán escriturales. En ningún caso los miembros del Núcleo Principal podrán reducir su participación en el mismo sin la autorización de la Autoridad Regulatoria.”

Que, al respecto, debe tenerse presente que mediante Resolución SECOM Nº 111 del 10 de diciembre de 2003 – en el marco de un cambio de operador en TELECOM ARGENTINA S.A. - se trató la incorporación de WAI a SOFORA.

Que ya en aquel momento se señalaba que no surgían de manera expresa cuales eran los recaudos para autorizar una transferencia societaria en el Decreto Nº 62/1990 y modificatorias.

Que allí se dijo que en el citado plexo normativo se observaban disposiciones que facultaban a la Autoridad Regulatoria a otorgar la autorización de la transferencia requerida por la Empresa en forma discrecional, siendo el único límite el principio de la razonabilidad, que debía primar en toda actividad de la Administración.

Que también se señaló en aquella oportunidad que las circunstancias fácticas que rodearon el momento en que se efectuó el llamado a licitación y las características del negocio a licitar, era muy disímiles al nuevo contexto.

Que se dijo que la situación económica, el carácter de exclusividad con la que se otorgaba la licencia, la proyección del mercado de las telecomunicaciones, entre otras, hacía concluir que las exigencias eran razonables en aquella situación.

Que a su vez, por la Resolución SECOM Nº 136 del 13 de octubre de 2010, se mantuvo dicho criterio, sosteniéndose en aquella oportunidad que la previsión de la figura del “operador principal” se justificaba en la puesta a disposición de su experiencia, tecnología y conocimientos en materia de gestión operativa de empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; por lo que finalizado el período de exclusividad y transcurridos veinte años de prestación del servicio, se consideraba que la experiencia había sido adquirida por la licenciataria no resultando imperativo el mantenimiento de tal figura.

Que, finalmente, en esta reseña de antecedentes, cabe recordar que por la Resolución ENACOM Nº 64/2016 se mantuvo dicho criterio para la figura del operador.

Que por todo lo expuesto, visto el pedido de la Licenciataria, y considerando que se mantienen las razones ya expresadas al momento de autorizar la modificación del Núcleo Principal –en aquel momento el ingreso del mismo WAI-, se entiende que no existen óbices para autorizar la realización de la operación denunciada.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la operación denunciada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la cual W DE ARGENTINA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA amortiza el 15 % final de su participación social en SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de lo previsto normativamente por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/1990.

ARTÍCULO 2º.- La autorización que se confiere por Artículo 1° de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presente en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada por Escribano Público de la operación denunciada.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 22/06/2017 N° 43537/17 v. 22/06/2017

Fecha de publicación 22/06/2017