MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 371-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el expediente Nº EX - 2017-03528813-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control Interno.
Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 11 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.
Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.”
Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el SUBSECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, el SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE, el SECRETARIO DE GESTION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra como Anexo IF-2017-11813339-APN-MTR a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 43157/17 v. 22/06/2017
Fecha de publicación 22/06/2017