BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6244/2017
19/05/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 - 785. OPRAC 1 - 891. Nuevas normas que regulan al Mercado Único y Libre de Cambios.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone con vigencia a partir del 01.07.17 lo siguiente:
1. Establecer que las operaciones cambiarias quedarán reguladas por las disposiciones que se dan a conocer en el anexo de la presente.
2. Sustituir los puntos 5.2 y 5.3. de las normas sobre “Política de crédito” por los siguientes:
“5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
Las entidades financieras podrán mantener en bancos del exterior cuentas de corresponsalía y cuentas a la vista necesarias para sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía” y certificados de depósito a plazo fijo en entidades que cuenten con calificación internacional no inferior a “AA”.
5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.
No podrán registrarse tenencias de títulos valores públicos y privados del exterior, incluidos los títulos de deuda o participaciones correspondientes a carteras de activos entre los que se cuenten títulos valores del exterior, como tampoco de certificados de depósito argentinos (CEDEAR), excepto que se trate inversiones en títulos públicos externos emitidos por países miembros de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “AA”.
Además, se admite la tenencia de títulos de deuda o participaciones correspondientes a carteras de activos constituidas en el exterior, siempre que estén integradas exclusivamente por títulos valores públicos nacionales y/o privados del país, así como de “depository receipts” que correspondan a dichos títulos valores.”
3. Reestablecer la vigencia de la Comunicación “B” 9.791.
4. A partir de la entrada en vigencia del anexo de la presente quedan sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las disposiciones adoptadas por el Decreto N° 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.
Por cuerda separada, se darán a conocer las modificaciones que sean aplicables a los regímenes informativos, relevamientos y/o seguimientos respectivos.
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de Crédito”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Oscar C. Marchelletta, Gerente de Exterior y Cambios.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 42317/17 v. 22/06/2017
Fecha de publicación 22/06/2017