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8 de Julio de 1999

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Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 414/2017

Designación en la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03030451-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y la Resolución del Ministerio de Turismo N° 191 de fecha 30 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Administrador de la citada Unidad a partir del 7 de noviembre de 2016.

Que por la Resolución N° 191 de fecha 30 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TURISMO se reasigno el cargo de Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal, entre otros cargos, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de este Ministerio, pasando de Nivel IV de ponderación a un Nivel III del S.I.N.E.P.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante de Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal, dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARÍA DE TURISMO del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de noviembre de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Daniel Omar SIMONCINI (M.I. N° 17.047.383) en el cargo de Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal, dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP por el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2016 y el 29 de marzo de 2017, y de la Función Ejecutiva Nivel III del SINEP a partir del 30 de marzo de 2017, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

e. 23/06/2017 N° 44304/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017