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19 de Enero de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° 2.224/81 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 648-COMFER/82 se adjudicó a la firma SANTA CLARA DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de SALTA, provincia homónima.

Que a través de la Actuación N° 4.512-COMFER/09, de fecha 11 de marzo de 2009, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión del servicio hacia la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.

Que a través del Expediente N° 2.005-COMFER/08 tramitó la transferencia de la licencia referida en el segundo considerando a favor de la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los Artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios salvo que ya los tuvieren registrados”.

Que resultando CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA titular de una licencia de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el partido de VICENTE LÓPEZ, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N° 209-COMFER/81, la cual se encontraba vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/2015, y en atención al carácter de Única de la licencia en el marco de la Ley N° 27.078, resulta de aplicación al trámite mencionado en el cuarto considerando de la presente, el Artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, que dispuso que “En el supuesto de que el solicitante de la transferencia sea titular de una licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y se procederá al archivo de los actuados”.

Que por otra parte, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se estableció que “Los solicitantes de licencias en los términos de la Ley N° 26.522 pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, podrán optar por: a) Continuar el trámite en los términos de la Resolución 432-AFSCA/2011; o b) adecuarlo a las previsiones del Anexo I de la presente. … Si el solicitante ya fuere titular de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, se reencauzará su trámite de solicitud de licencia, como solicitud de autorización de Área de Cobertura. El licenciatario deberá ejercer la opción a que refiere el presente Artículo, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente. El archivo de las actuaciones a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 procederá cuando no se hubiere formulado manifestación alguna al amparo del presente Artículo.”.

Que a su vez, a través del Artículo 5° de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, se dispuso que “ Las previsiones del último párrafo del Artículo precedente serán de aplicación a los restantes trámites a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16…”, entre los que se encuentran los de autorización de extensión.

Que merced a ello, a través de la Actuación N° 9.679-ENACOM/16, de fecha 6 de junio de 2016, la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refieren los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, ejerciendo la opción por adecuar el trámite a las previsiones del reglamento contenido en el Anexo I de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16.

Que mediante el Artículo 5° del Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico aprobado por la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, se estableció que todo prestador que desee extender los servicios más allá del área de cobertura autorizada, deberá solicitar la autorización, asentándose tal extremo en el Registro previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto 764/2000.

Que como consecuencia de la presentación efectuada por Actuación N° 9.679-ENACOM/16, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la autorización de una nueva área de cobertura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1.394-ENACOM/16.

Que en tal sentido, mediante Nota EXPCOMFER 2.224/1981, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó positivamente el anteproyecto técnico presentado para la solicitud de marras.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución N° 432-AFSCA/11 y la Resolución N° 1.394-ENACOM/16 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias o autorización de nuevas áreas de cobertura, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZÁSE a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2°.- Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura de la localidad consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/06/2017 N° 43523/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017