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10 de Julio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5134-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° 2.338/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que en las presentes Actuaciones tramita la solicitud formulada por la firma SIERRASNET SOCIEDAD ANÓNIMA tendiente a obtener una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 , publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por las Resoluciones N° 725-COMFER/91, N° 275-COMFER/09 y N° 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico pendiente de Resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto, bajo apercibimiento de tener por desistido el trámite de que se trata.

Que en tales antecedentes la firma SIERRASNET SOCIEDAD ANÓNIMA fue intimada a ratificar su interés en la prestación del servicio dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por la norma precedentemente citada.

Que por Resolución N° 8.979-ENACOM/16 se prorrogó, entre otros, el plazo dispuesto por el Artículo 2° de su similar N° 427-ENACOM/16, a fin de efectuar presentación ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en consecuencia, se intimó nuevamente al solicitante en tal sentido, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido el trámite de que se trata.

Que habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por el Artículo 2° de la Resolución N° 427- ENACOM/16 y su prórroga dispuesta por su similar N° 8.979-ENACOM/16, sin que el interesado formulase la citada ratificación, corresponde hacer efectivo el apercibimiento indicado, teniendo por desistido el presente trámite.

Que en razón de lo dispuesto por el Artículo 2° in fine de la Resolución N° 427-ENACOM/16 corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente en este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TIÉNESE por desistida la solicitud de adjudicación de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, con área de cobertura para la localidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA, efectuada por la firma SIERRASNET SOCIEDAD ANÓNIMA en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención al área competente a fin de proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos, y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/06/2017 N° 43529/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017