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17 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5112-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° 4.287/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la opción ejercida por la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a obtener una prórroga por el término de DIEZ (10) años en los términos del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta LV83 TV CANAL 9 en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que el Artículo 20 del Decreto N° 267/15 estableció, que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual vigentes al 1° de enero de 2016 o aquellos titulares de licencias vencidas que mantuvieran su explotación -en tal fecha- sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de continuidad podrían ejercer la opción para obtener la prórroga del servicio hasta el día 31 de marzo de 2016.

Que el 2 de febrero de 2016 el apoderado de la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ejerció la opción prenotada.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en este ENTE NACIONAL, la licencia se encontraba vigente al día 1° de enero de 2016.

Que del análisis de los actuados surge que CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por los señores Sigifrido ALONSO, Silvina Claudia ALONSO, Gabriela Cecilia ALONSO, Mariano Germán ALONSO y la firma DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con la presentación de la documentación, de acuerdo a las formas establecidas por este ENTE NACIONAL.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se prorrogue la licencia de que se trata, por el término de DIEZ (10) años contados a partir del día 2 de enero de 2017, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto 267/15.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 41 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/2015 y lo acordado en el Acta Nº 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por DIEZ (10) años, bajo los términos y condiciones del Artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de CINCO (5) años más, a la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-54152184-0), titular de la licencia de LV83 TV CANAL 9, de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computara a partir del día 2 de enero de 2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 3º.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, conforme lo establecido por la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 4º.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días, previo al archivo de las actuaciones, la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá acreditar el cumplimiento del pago de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/06/2017 N° 43575/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017