Edición del
19 de Octubre de 1962

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
112/1/2017AYBAR VICTOR ANGEL98741.507,77
22/8/2017VELAZQUEZ FRANCO ROLANDO98720.395,62
77/9/2017SORIANO ANA MARIA98735.053,20
766/7/2016MANLA MARIA DOMINGA98796.778,50
91/6/2017GUERRERO CAMILA987118.564,43
90/8/2017BALDIVIEZO RAMON SILVESTRE98790.287,73
106/1/2017ESPEJO ARMANDO MARIO987208.858,02
573/9/2016VELAZQUEZ MARGARITA ALICIA987147.749,24
107/K/2017CAMPOS JORGE DANIEL98772.980,76
28/6/2017GOMEZ SEBASTIAN GONZALO98725.735,05
116/K/2017ALVAREZ MARCELO JOSE DOMINGO98739.804,48
102/3/2017GONZALEZ CARLOS JAVIER98718.087,45
21/K/2017GONZALEZ ALBERTO MAXIMILIANO98760.608,05

María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP – DGA, Aduana Orán. — Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 23/06/2017 N° 43481/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017