Edición del
28 de Mayo de 2015

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
26/K/2017CHOQUE HUANCA MARIA ELENA98730.521,25
24/3/2017MAMANI PAVANI AGUSTIN98794.673,51
68/9/2017VELASQUEZ JORGE RAFAEL987122.195,46
67/0/2017SUBELZA ESTHER LORENZA98735.462,15
79/0/2017VILLA GUTIERREZ EUSEBIO98752.509,69
6/K/2017CASTRILLO ANIBAR VALERIO98743.614,38
2/1/2017ARCE ERNESTO JAVIER98731637,51
94/0/2017CHACON SERGIO ABEL987358.411,30
7/8/2017MARTINEZ MARCELO CESAR98743.614,38
114/8/2017ESPINOLA RODOLFO RUBEN98781.553,30
117/8/2017TIRANO JUAN CARLOS98739.463,82
118/6/2017SORIA GENOVEVA987106.625,64

María Paola Pereyra, Leg. 28452-1, AFIP-DGA, Aduana Orán. — Mario C. Arguello, Leg 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 23/06/2017 N° 43482/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017