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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN

ADUANA ORAN, 14 de Marzo de 2017

Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. XI/2016 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) (ART. 977, 978 Y 979 Ley 22.415).

Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.

Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 1.6 de la Instrucción Gral. XI/2016 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 618/97, art. 6°, punto 2 inc. a).

Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss. del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. (IGXI/2016 1.6 2° párrafo). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios N° 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta).

DN76-970/5/2016

María Paola Pereyra, Leg. 28452-1, AFIP – DGA Aduana Orán. — Mario Cesar Arguello, A/C Administración, Aduana de Orán.

e. 23/06/2017 N° 43503/17 v. 23/06/2017

Fecha de publicación 23/06/2017