MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5184-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO los Expedientes Nº 9068.00.0/15 y 9068.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Resolución Nº 889-AFSCA/15 aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA de las localidades de CHILECITO de la provincia de LA RIOJA, GENERAL ROCA Y VIEDMA de la provincia de RÍO NEGRO, LA RIOJA de la provincia homónima, MERCEDES de la provincia de BUENOS AIRES, entre otras.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL mediante Resolución N° 894- AFSCA/15, prorrogada y modificada por su similar Nº 1072-AFSCA/15, la citada resolución, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia de RÍO NEGRO, en la modalidad Licenciatario Operador.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 1072-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACIÓN SOCIAL, documentada como Expediente Nº 9068.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (ANEXO VIII) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nº 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
Que el procedimiento establecido en el Artículo 32 del Anexo VIII, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que por su parte, el Artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
Que con relación a la propuesta formulada por FUNDACIÓN ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACIÓN SOCIAL, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia RIO NEGRO, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferente cumple con los requisitos exigidos por los Artículos 25, 26, 45 en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15, 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522, para ser licenciataria de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el Pliego de Bases y Condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Pliego.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público Nº 68 (SESENTA Y OCHO), convocado mediante la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada y modificada por su similar Nº 1072-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en la modalidad Licenciatario Operador.
ARTÍCULO 2º.- ADJUDÍCASE a la FUNDACIÓN ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACIÓN SOCIAL (CUIT Nº 30-64496689-1), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia de RÍO NEGRO, en la modalidad Licenciatario Operador.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la licencia otorgada por el Artículo 2º de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 4º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 10.184,25), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
ARTÍCULO 5º La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 26/06/2017 N° 44099/17 v. 26/06/2017
Fecha de publicación 26/06/2017