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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente Nº 10.004/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-12162238-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que asimismo, solicitó autorización para instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha en las bandas de 2.400 a 2483,5 MHz y 5.725 a 5.850 MHz, según Resoluciones SC N° 213/2004 y 261/2005 respectivamente.

Que dichas peticiones fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-12162238-7) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que asimismo, respecto del pedido de acceso de espectro radioeléctrico, el área técnica pertinente ha considerado de aceptación la documentación técnica presentada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE al señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-12162238-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE al señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-12162238-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-12162238-7) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-04764102-APN-DNAYRT#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución N° 213 de fecha 20 de Septiembre de 2004 y la Resolución Nº 261 de fecha 12 de Septiembre de 2005, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Expediente RESTIC: EXPENACOM 10004/2016

IDBandaConfiguraciónProvinciaLocalidadDomicilioLongitudLatitudCódigo de Equipo / Clase de EmisiónPTx (dBm)Alt. Ant. (mts)Pol.
2a5725 a 5850 MHzPunto a PuntoRÍO NEGROSAN CARLOS DE BARILOCHEALBARRACÍN 78071º17’59.12”41º08’23.21”C-8578/20M0D7D158M
2b5725 a 5850 MHzPunto a PuntoRÍO NEGROSAN CARLOS DE BARILOCHEAVDA PIONEROS KM 571º22’34.09”41º08’40.8”C-8578/20M0D7D1512M
32400 a 2483,5 MHzPunto a MultipuntoRÍO NEGROSAN CARLOS DE BARILOCHEAV. PIONEROS KM 571º22’34.09”41º08’40.8”16-6669/16M5D7D98M

NOTA: LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS NO ESTAN GARANTIZADAS CONTRA INTERFERENCIAS DE OTRAS ESTACIONES AUTORIZADAS

IF-2017-04764102-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 28/06/2017 N° 44945/17 v. 28/06/2017

Fecha de publicación 28/06/2017