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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 783-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-06243279-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 1777 del 12 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1777–MS del 12 de octubre de 2016 se aprobaron las Becas de investigación “SALUD INVESTIGA - DR. ABRAAM SONIS” para el año 2017, tanto el número de becas a otorgar como los montos de las asignaciones.

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD ha analizado el resultado de las evaluaciones de pares realizadas por expertos y elaborado el listado de ganadores por orden de mérito.

Que la selección de los proyectos postulados se realizó conforme lo establecido en las bases y condiciones aprobadas mediante la mencionada Resolución.

Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, finalizando el día 15 de mayo de 2018.

Que la ejecución de las Becas asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de reciente inicio.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense DIECISEIS (16) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Iniciación, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I (IF-2017-07093732-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense NUEVE (9) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Perfeccionamiento, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II (IF-2017-07093686-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense CUARENTA Y OCHO (48) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Salud Pública de Iniciación, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL ($ 3.360.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III (IF-2017-07093626-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense VEINTIOCHO (28) Becas “SALUD INVESTIGA- Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Salud Pública de Perfeccionamiento, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV(IF-2017-07093577-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébense CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos de convocatoria pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 11.130.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO V (IF-2017-07093501-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Apruébense CUARENTA (40) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos de convocatoria por invitación, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2018, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000.-) a razón de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-)anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO VI (IF-2017-07093399-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 16, Actividad 11, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2017 por una suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-) del cual deberá efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de 2017 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de 2017, cuya fecha de vencimiento será el día 15 de noviembre de 2017, requiriendo este pago semestral de la aprobación técnica de un informe de avance por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACION PARA LA SALUD.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/06/2017 N° 45138/17 v. 28/06/2017

Fecha de publicación 28/06/2017