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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 11/2017

Montevideo, 22/06/2017

Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa de captura y modificando el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura en el año 2017, en el área del Tratado

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que a la fecha los registros de capturas indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.

3) Que por Resolución 5/17 se estableció una reserva administrativa de 350t para rayas de altura.

4) Que analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socio - económicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

5) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (350 t) prevista en el Art. 2°) de la Resolución N° 5/17, para el conjunto rayas de altura para el año 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1°), que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.

e. 28/06/2017 N° 44767/17 v. 28/06/2017

Fecha de publicación 28/06/2017