Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 33-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-15861-13/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital General N° 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y haformulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital General N° 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital General N° 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital General N° 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Adecuar el Programa de Formación incrementando y haciendo efectivo durante el desarrollo de la Residencia, el tiempo destinado a Pediatría Ambulatoria (control de niño sano y seguimiento de patologías frecuentes) y por Adolescencia, según lo estipulado en el Marco de Referencia de la Especialidad.

c) Incluir todos los Contenidos Transversales en el Programa de Formación según lo estipulado en el Marco de Referencia de la Especialidad, previendo la modalidad de enseñanza de esos contenidos y asegurando su desarrollo durante la Residencia (Disposición N°104/2015).

d) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

e) Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

f) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

g) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia.

h) Formalizar los convenios/acuerdos con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

i) Implementar un registro sistemático de procedimientos que realiza cada residente en la sede y las rotaciones que resulten accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

j) Incrementar los espacios de formación para poder promover en los residentes en forma progresiva, el desarrollo de habilidades en investigación clínica y búsqueda bibliográfica.

k) Ampliar las estrategias para la evaluación de competencias y habilidades incluyendo distintos instrumentos de evaluación para valorar el desempeño de los residentes en sus actividades.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital General N° 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 28/06/2017 N° 44595/17 v. 28/06/2017

Fecha de publicación 28/06/2017