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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2017-11223610-APN-DDYMDE#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015, Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, como asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, asignándole entre sus objetivos coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital y gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano.

Que mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos, constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que en fecha 15 de junio del corriente año, se suscribió entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN un Convenio de Colaboración, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración, a los fines de llevar a cabo un evento denominado “HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA”.

Que la inscripción se desarrollará de manera virtual, en https://www.argentina.gob.ar/innovacionfinanciera, entre los días 25 de Junio y 24 de agosto de 2017 y el evento se desarrollará de manera presencial, entre los días 25 y 26 de agosto del corriente.

Que el Convenio de Colaboración se suscribió, a fin conocer y conectar a los individuos innovadores vinculados al sector financiero y generar proyectos de valor agregado a la industria y para el sector productivo que se inicien y para que puedan incubarse y crecer a posteriori ideas innovadoras que posibiliten brindar soluciones a desafíos estratégicos en el área financiamiento.

Que el evento tendrá entre sus objetivos articular y potenciar un ecosistema de innovación financiera; vincular actores del ámbito público y privado del sector; identificar y visibilizar desafíos y oportunidades de innovación; promover el desarrollo de soluciones innovadoras a estos desafíos; potenciar la difusión territorial de instrumentos de financiamiento; visibilizar oportunidades de inversión e incentivos disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional; potenciar la difusión territorial de incentivos a la inversión disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional e identificar espacios y oportunidades para innovar sobre el marco regulatorio vigente para potenciar un sistema financiero del siglo XXI.

Que por la Cláusula Tercera del Convenio citado, las Partes acordaron constituir una Comisión de Trabajo a efectos de coordinar las actividades que se deriven del Convenio y a fin de actuar como nexo interinstitucional entre los firmantes.

Que por la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración, se acordó que el Ministro de Modernización, será el encargado de la instrumentación de todas las actividades y proyectos, sobre la base de recomendaciones y propuestas acordadas en el ámbito de la Comisión de Trabajo, como asimismo, será el encargado de la resolución de todas las cuestiones operativas necesarias para la realización del evento y la determinación de los premios a entregar, pudiendo delegar tales facultades en funcionarios de su dependencia.

Que con fecha 22 de junio de 2017, la Comisión de Trabajo se reunió y suscribió el Acta de Trabajo N° 1, proponiendo la aprobación de las Bases y Condiciones que regularán las líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, premios, formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica la realización del evento.

Que asimismo, definieron el otorgamiento de los premios dinerarios que se entregarán a los ganadores, los que se comprometió a conferir el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y propusieron la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación y el Jurado.

Que, en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones propuestas, el otorgamiento de los premios dinerarios definidos y la designación de los miembros que integrarán el Comité Evaluador y el Jurado del evento.

Que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y lo dispuesto por la Cláusula Cuarta del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA” que como ANEXO IF-2017-12343862-APN-SECGEIP#MM, se agrega a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte del Comité Evaluador de la “HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA”: Delfina Victoria KALFAIAN, Guido Andres MUCCINO, ambos asesores de la GERENCIA PRINCIPAL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Gonzalo IGLESIAS, Director Nacional de Datos e Información Pública, Natalia SAMPIETRO, Directora de Datos Públicos, estos dos últimos, de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Desígnense, como Jurado, a las siguientes personas: Rudi BORRMANN, Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, Santiago BETI, Gerente Principal de Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, María de Aranzazu ECHEZARRETA, Directora Nacional de Innovación Pública de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el otorgamiento de los Premios, por parte del Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido en el artículo 19 de las Bases y Condiciones que como Anexo IF-2017-12343862-APN-SECGEIP#MM, forma parte integrante de la presente medida, los cuales deberán ser destinados, por parte de los ganadores, a la realización de prototipos para ejecutar los proyectos ideados durante el proceso de Hackatón.

ARTÍCULO 5°.- Delegase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/06/2017 N° 45315/17 v. 29/06/2017

Fecha de publicación 29/06/2017