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Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 49-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0308545/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CUENCA DEL SALADO S.A., C.U.I.T. Nº 33-62708849-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la limpieza, clasificación, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 290, emitido con fecha 12 de septiembre de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa CUENCA DEL SALADO S.A. ha presentado un compromiso de certificación de sistema de gestión de calidad, bajo la norma IRAM NM 323:2010 - HACCP CODEX, emitida por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CUENCA DEL SALADO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CUENCA DEL SALADO S.A., C.U.I.T. Nº 33-62708849-9, consistente en una línea destinada a la limpieza, clasificación, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, cuya descripción de bienes se detalla continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD
18428.39Transportador de acción continua, de cadena.DIECISÉIS (16)
28536.41Aparato para la detección del nivel máximo de cereales en silos, con salida de relé, para una tensión inferior o igual a 60 V.SETENTA Y SEIS (76)
38536.49Aparato para la detección del nivel máximo de cereales en silos, con salida de relé, para una tensión superior a 60 V.DOS (2)
48479.89Dosificador gravimétrico para mezcla de cereales.VEINTINUEVE (29)
58437.10Criba de tambor rotativo para limpieza de cereales, con una producción máxima 500 t/h.DOS (2)
68481.80Válvula de distribución en forma de “Y”, con clapeta giratoria.TREINTA Y CUATRO (34)
78437.10Máquina de limpieza y clasificación, de cereales, mediante tamices de oscilación circular.CUATRO (4)
88421.39Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y elementos, de conexión; canal de aspiración; filtro de mangas; separador intermedio; silenciador; ventilador y válvulas.DIEZ (10)
98414.80Soplador de aire, de émbolo giratorio.TRES (3)
108423.82Balanza para pesar granos, de capacidad inferior a 300 kg, equipada con celdas de carga; vaso vertedor, automático; recipiente de pesado con compuerta de doble fondo; suspensión elástica; bastidor con tres columnas de sujeción; indicadores de nivel; tolvas; circulador de aire para tolva de entrada; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
118481.80Válvula del tipo corredera, para descarga de silos.VEINTISIETE (27)
128536.50Sensor de proximidad, del tipo capacitivo, para una tensión inferior a 1.000 V.UNA (1)
138428.32Elevador de cangilones.VEINTICUATRO (24)
148423.30Balanza dosificadora diferencial, de tolva, equipada con celdas de carga, válvula esclusa de descarga, estructura metálica de soporte y tablero de control y distribución de energía eléctrica.CINCO (5)
158414.59Ventiladores de baja intensidad de aire.NUEVE (9)
168437.10Aparato para limpieza de cereales, por corriente de aire.SEIS (6)
178437.10Máquina de limpieza y clasificación por tamaño, de cereales.DIEZ (10)
188428.39Transportador de acción continua, de tornillo.DIEZ (10)
198437.10Combinación de máquinas destinada a la clasificación de cereales, compuesta por: transportador de acción continua, de cadena; máquinas clasificadoras a tambor; válvulas desviadoras y distribuidoras; dosificadores gravimétricos; sensores; tuberías y elementos, de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.TREINTA Y NUEVE (39)
208437.10Máquina deschinadora, con una capacidad de 6 t/h, provista de dispositivo de recirculación de aire.TRES (3)
218437.10Máquina clasificadora óptica de cereales, de cinco módulos, provista de recipiente de alimentación y aparato de refrigeración conectado mediante tuberías.CINCO (5)
228504.40Convertidores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos.CUATRO (4)
238421.39Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, soplador, filtros de mangas, ventiladores y válvulas.TREINTA Y UNO (31)
248437.10Combinación de máquinas destinada a la limpieza y clasificación, de cereales, compuesta por: válvulas de distribución en forma de “Y”, con clapeta giratoria; máquinas de limpieza y clasificación por tamaño; canales de aspiración; ciclones separadores; válvulas y tuberías y accesorios, de conexión.CUARENTA Y UNO (41)
258422.30Máquina de llenar, con cereales, sacos (bolsas) de papel, plástico o materia textil, de capacidad superior o igual a 100 kg pero inferior o igual a 2.000 kg.TRES (3)
268437.80Combinación de máquinas destinada al descascarillado de semillas de girasol, compuesta por dosificador gravimétrico; válvula de distribución en forma de “Y”, con clapeta giratoria; máquina de descascarillar; aparatos para la detección de nivel; transportadores de cadena; máquina separadora de cáscaras mediante tamices giratorios y canal de aspiración y tuberías y accesorios, de conexión.VEINTIOCHO (28)
278437.10Combinación de máquinas destinada al transporte, filtrado y clasificación óptica, de cereales, compuesta por: elevador de cangilones; canal de aspiración; separador de finos; máquina clasificadora óptica de cereales, de cinco módulos, provista de recipiente de alimentación; aparato de refrigeración; válvulas y tuberías y accesorios, de conexión.SEIS (6)
288422.30Combinación de máquinas destinada al llenado de sacos (bolsas) con semillas de girasol, compuesta por: aparato alimentador de doble corredera; balanza de tolva; máquina de llenar sacos; transportador con dispositivo para coser sacos y empujador, incorporados; barrera fotoeléctrica; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.ONCE (11)
298428.33Transportadores de acción continua, de banda.DOS (2)
308543.70Aparato para detección de residuos ferrosos en sacos (bolsas) conteniendo cereales.UNA (1)
318423.20Balanza de pesada continua sobre transportador.UNA (1)
328428.33Transportador de acción continua, de banda, para giro a 180°.UNA (1)
338428.90Paletizador de sacos (bolsas) conteniendo cereales, provisto de transportador de rodillos para alimentación de sacos, alimentador de paletas, mesa de descarga de paletas llenas y tablero de control y mando con controlador lógico programable.CUATRO (4)
348422.40Máquina automática de empaquetar paletas, a partir de un tubo de plástico, de capacidad máxima igual a 100 cargas/hora.UNA (1)
358537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)
368505.90Aparato para separación de residuos ferrosos mediante imanes permanentes.TRECE (13)
378422.30Máquina automática de etiquetar sacos (bolsas).UNA (1)
387326.90Manufactura de acero, apta para canalizar los residuos provenientes de la molienda.UNA (1)
398428.39Transportador de acción continua, de rodillos motorizados.UNA (1)
408428.90Transportador de rodillos libres.DOS (2)
419031.49Aparato óptico para la detección de sacos dañados.UNA (1)
428443.32Máquina de imprimir, láser, de alta velocidad, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, de los tipos utilizados para codificación de sacos (bolsas).UNA (1)
438428.90Manipulador (empujador) neumático.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (USD 9.312.482) y EUROS CIENTO VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (€ 120.197). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma CUENCA DEL SALADO S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 29/06/2017 N° 45183/17 v. 29/06/2017

Fecha de publicación 29/06/2017