MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
Disposición 38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00277967-APN-DMEYN#MH y la Resolución Nº 881 de fecha 19 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pedido formulado por el apoderado de la empresa armadora RÍO LUJÁN DE NAVEGACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES FLUVIALES Y REMOLQUES, señor D. Aníbal Conrado BANEGA (M.I. Nº 21.530.860), a efectos de que el ESTADO NACIONAL en su carácter de acreedor hipotecario del Remolcador de Empuje denominado “ZONDA” (Matrícula N° 02348), autorice el cambio del motor principal en esa embarcación.
Que el día 21 de marzo de 1975, entre el entonces Secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas y la firma requirente, se firmó el Contrato de Préstamo y Subsidio otorgado con fondos del ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE con arreglo al Decreto Ley N° 19.870 de fecha 4 de octubre de 1972 y reglamentarios, para la construcción del remolcador en cuestión que fuera entregado al armador con fecha 12 de octubre de 1977.
Que el ESTADO NACIONAL es acreedor de la hipoteca naval constituida en garantía del préstamo oportunamente otorgado por el ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE para su construcción.
Que la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, mediante la Providencia N° PV-2016-04228439-APN-DAJELOL#MH, informó los antecedentes judiciales correspondientes a los autos caratulados “RÍO LUJÁN NAVEGACIÓN S.A. DE TRANSP FLUVIALES Y REMOLQUES C/ ESTADO NACIONAL, MINIST ECONOM OBRAS SERV PÚBLICOS S/LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA”.
Que en tal sentido, se hizo saber que, oportunamente, la actora efectuó una demanda a fin de que se cancelen las garantías reales constituidas a favor del ESTADO NACIONAL sobre los buques “TIFÓN”, “PAMPERO” y “ZONDA”, a través de las Escrituras Nros. 121 de fecha 15 de abril de 1975 y 292 de fecha 6 de agosto de 1980, con el entendimiento de que los préstamos otorgados por el ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE para su construcción se encuentran totalmente cancelados.
Que en el marco de la citada causa judicial, se decretó una medida cautelar de no innovar ordenando al ESTADO NACIONAL se abstuviera de iniciar acciones o medidas tendientes al cobro, cuya apelación fuera denegada en todas las instancias.
Que dicho proceso judicial se encuentra en período de prueba, habiendo el ESTADO NACIONAL ya producido la totalidad ofrecida en su oportunidad, mientras que la actora aún se encuentra produciendo prueba informativa.
Que por la Nota N° NO-2017-03704092-APN-DPL#MHA de fecha 15 de marzo de 2017, remitida a la División Técnica Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la Dirección de Procesos Liquidatorios de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría solicitó, a modo de colaboración y en calidad de expertos en el tema, que se sirvieran emitir opinión respecto de la conveniencia o no de proceder a la conformidad del reemplazo del motor en cuestión.
Que por la Nota N° 21 de marzo de 2017, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA consideró que de concretarse el proyecto de cambio de motor y otros sistemas periféricos pretendidos por la Empresa Armadora, una vez finalizado y aprobado por esta autoridad marítima, redundaría en una mejor prestación del servicio, seguridad a la navegación y valuación del bien.
Que mediante la Resolución N° 881 de fecha 19 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se dio por concluida, a partir de la fecha de publicación de la misma, la tarea de Administración del ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.
Que en tal sentido, el Artículo 7° de la citada Resolución N° 881/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, todas las tareas remanentes del ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE no incluidas en otros artículos de la citada resolución ni en los objetivos previstos en la organización de la estructura ministerial, ni en las naturales competencias delegadas a otros ámbitos en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 o que hayan sido delegadas o se deleguen por normas especiales.
Que en consecuencia, corresponde autorizar el cambio de motor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución Nº 881/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por autorizado el cambio del Motor Principal Marca FIAT, Modelo 306 SS N° 4632, oportunamente instalado en el Remolcador de Empuje denominado ZONDA (Mat. 02348), por el Motor Marca /Tipo Alco 251 F16.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para el registro de la autorización conferida en la matrícula del buque a que alude el Artículo 1.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Ezequiel Garcia Eleisequi.
e. 29/06/2017 N° 45181/17 v. 29/06/2017
Fecha de publicación 29/06/2017