AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 154-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente EX-2016-01943382-APN-DMEYD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la entrega en depósito a la Comuna de SAN VICENTE, del inmueble del ESTADO NACIONAL, ubicado en Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS (400m) al Este de la Ruta Nacional Nº 34, de la Localidad de SAN VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001, que se vincula con el CIE Nº 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, como así también facultar a dicha Comuna para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse ante los Tribunales de esa Provincia, con relación a los bienes inmuebles en dicha Jurisdicción.
Que la custodia solicitada por la COMUNA DE SAN VICENTE tiene por objeto prevenir cualquier hecho de inseguridad que pueda generarse en este predio, como así también el riesgo latente de que sea ocupado nuevamente por asentamientos espontáneos.
Que el inmueble citado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que de los relevamientos efectuados por esta Agencia, surge que el inmueble en trato se encuentra expuesto a posibles usurpaciones, por lo que resulta procedente entregarlo en depósito únicamente a los efectos de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación a la Comuna de SAN VICENTE, conforme el Acta de Entrega en Depósito que, como ANEXO II (IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE), se agrega y forma parte de la presente.
Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación del predio antes descripto y con el objeto de evitar daños e intrusiones en otros predios del ESTADO NACIONAL que se encontraren en riesgo de posibles turbaciones, resulta necesario otorgarle a la mencionada Comuna las herramientas legales correspondientes, de modo tal que se halle habilitada a brindar una respuesta rápida y eficaz en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, por lo que procedería apoderar a la COMUNA DE SAN VICENTE para que, con ese propósito, represente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en todas las acciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con los inmuebles propiedad de aquél en dicha Jurisdicción y con relación a los predios intrusados cuyo depósito se propicia, para el inicio de las acciones de desalojo y lanzamientos pertinentes.
Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.
Que si bien tanto el Artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la integridad del patrimonio estatal.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMNISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 1.382/12, y de su Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Entréguese en depósito a la COMUNA DE SAN VICENTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se encuentra ubicado en el Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS (400m) al Este de la Ruta Nacional Nº 34, Localidad de SAN VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001, que se vincula con el CIE Nº 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, ello a los fines de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente. Asimismo podrá ampliarse la custodia a otros inmuebles, en la medida que la Comuna denuncie ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO nuevas intrusiones o potenciales usurpaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - COMUNA DE SAN VICENTE”, identificada como IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMUNA DE SAN VICENTE para que gratuitamente, en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones judiciales tendientes al desalojo de los predios que se encuentran intrusados. Asimismo facúltase a la Comuna para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, intervenga en defensa de sus intereses en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse, con relación a cualquier inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en esa jurisdicción, ante los Tribunales de esa Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa, y/o a intervenir en todas las instancias y trámites de mediación y/o conciliación obligatoria con relación a los bienes inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL en dicha Jurisdicción, en los cuales la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima, como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al efecto las acciones pertinentes para entablar y contestar demanda, reconvenir, constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir fianzas, cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar pruebas; solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones; solicitar desalojos, lanzamientos, deshaucios; oponer o interrumpir prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses; diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones; formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño del presente mandato.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la COMUNA DE SAN VICENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/06/2017 N° 45643/17 v. 30/06/2017
Fecha de publicación 30/06/2017