MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 479-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0204183/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través del desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos que contribuyan a la generación de mayor valor.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente, se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores (REDEPRO), en el que deberán inscribirse las empresas interesadas en participar en el citado Programa con el objeto de constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos con los que cuenta dicho Programa, consistentes en asistencia técnica, financiamiento a tasa subsidiada y/o Aportes No Reembolsable (ANR).
Que por la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, con el objeto de reglamentar los términos, condiciones y procedimientos que lo rigen.
Que conforme lo establece el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, las empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estarán en condiciones de iniciar el otorgamiento del beneficio Aporte No reembolsable (ANR).
Que mediante la Disposición N° 43 de fecha 9 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la mencionada Subsecretaría, se formalizó el llamado a convocatoria a fin de que las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reembolsable (ANR) que cuenten con proyectos aprobados, procedan a presentar dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, la solicitud y documentación pertinente en los términos del Reglamento Operativo mencionado aprobado por la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que, en tal sentido y en los plazos previstos, se presentaron las empresas: HANDCAT S.A. C.U.I.T. N° 30-71132101-9; METALÚRGICA INDUSTRIAL SA C.U.I.T. N° 30-70723770-4; COPIMEX C.A.C.I.S.A. C.U.I.T. N° 30-52980059-9; IMCO S.A. C.U.I.T. N° 30-62967426-4; PLASTIFERRO TUBOS S.A. C.U.I.T. N° 33-69126594 9 y TAFOR S.R.L. C.U.I.T. N° 30-67751770-7, en virtud de contar con proyectos aprobados por las Disposiciones Nros. 21 de fecha 18 de abril de 2017, 40 de fecha 28 de abril de 2017, 44 de fecha 12 de mayo de 2017, 34 de fecha 27 de abril de 2017, 22 de fecha 19 de abril de 2017 y 25 de fecha 24 de abril de 2017, todas de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, respectivamente.
Que las empresas interesadas en acceder al beneficio presentaron la documentación pertinente que diera cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo citado, a efectos de resultar beneficiaria del instrumento de Aportes No Reembolsable (ANR).
Que de acuerdo a los Informes Técnicos y a la nota emitida por el señor Director Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, compartiendo el mismo en todos sus términos, se considera procedente otorgar el beneficio solicitado por las mencionadas empresas.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde aprobar por la presente medida el otorgamiento del beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) solicitado y disponer el giro de los fondos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el beneficio de Aportes No Reembolsable (ANR) a las empresas que se encuentran listadas en el Anexo que, como IF-2017-11126804-APN-DNCPYDP#MP, forma parte integrante de la presente medida, las que en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y conforme los términos, condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” , resultan beneficiarias del mismo por el importe allí consignado para cada una de ellas y por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.267.669,82).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las transferencias de fondos a las empresas beneficiarias conforme los montos y detalles correspondientes a las cuentas bancarias consignadas en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a las empresas beneficiarias que, a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el Proyecto aprobado oportunamente por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el punto 7.e) del Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, aprobado por la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto del mantenimiento del seguro de caución constituido en favor de la Autoridad de Aplicación hasta la culminación del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las empresas beneficiarias, que deberán dar cumplimiento a la ejecución del proyecto en los términos, plazos y condiciones en los que fuere aprobado por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores y su inobservancia dará lugar a la aplicación de sanciones conforme las previsiones dispuestas en el punto correspondiente a “SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES” del Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo Financiero 362 – Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional - Programa 42, Actividad 3, Partida Presupuestaria 5.1.9 Transferencia a Empresas, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las empresas listadas en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
Nº | Empresa | Nº CUIT | Nº Ente Benef | Nº Cuenta | CBU | Banco | Monto ANR en $ |
i | HANDCAT SA | 30-71132101-9 | 615903 | 2492189-001 CC | 0270094610024921890019 | SUPERVIELLE | 1.966.250 |
ii | METALURGICA INDUSTRIAL SA | 30-70723770-4 | 612703 | 188-005473/1 CC | 0720188820000000547318 | SANTANDER RIO | 3.000.000 |
iii | COPIMEX CACISA | 30-52980059-9 | 124023 | 191-223-001566/7 CC | 1910223655022300156678 | BANCO CREDICOOP | 2.949.919,82 |
iv | IMCO SA | 30-62967426-4 | 614784 | 0423-20127-1 | 1500050300004232012714 | HSBC | 2.901.000 |
v | PLASTIFERRO TUBOS SA | 33-69126594-9 | 121566 | 5028503349 CC | 0140089201502805033494 | BANCO PROVINCIA BS.AS | 3.000.000 |
vi | TAFOR SRL | 30-67751770-7 | 614785 | 3-343-0000003365-4 | 2850343930000000336546 | BANCO MACRO | 2.450.500 |
Total en $ | 16.267.669,82 |
IF-2017-11126804-APN-DNCPYDP#MP
e. 30/06/2017 N° 45652/17 v. 30/06/2017
Fecha de publicación 30/06/2017