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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1052-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO, el Expediente identificado bajo el Nº EX-2017-11924567-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1058 del 22 de julio de 2016 se estableció un modelo de certificado de vigencia de matrícula de cooperativas y mutuales, determinándose reglas de procedimiento específicas para su obtención, más ágiles y sencillas, en atención a la naturaleza y contenido de la constancia que se emite.

Que en su articulo 3º se establecen los procedimientos para la expedición de los mencionados certificados.

Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el decreto 1063 del 4 de octubre del 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÒN aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) la que brindará el sistema de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información.

Que a tales efectos, y teniendo en consideración que este Instituto viene ejecutando políticas de transmisión electrónica de la información que presentan las entidades sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, deviene oportuno la implementación del sistema de tramites a distancia para la obtención de los certificados

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto en las Leyes nº. 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos N°. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el sistema de plataforma de tramites a distancia (TAD) para la solicitud y obtención de los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales contemplados en la Resolución 1058/16. En las solicitudes deberá observarse el procedimiento que se indica en el Anexo identificado bajo el IF-2017-11924980-APN-PI#INAES el cual forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Astrid Carolina Andrea Hummel, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. —Roberto Eduardo Bermudez, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/06/2017 N° 46073/17 v. 30/06/2017

Fecha de publicación 30/06/2017