AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente EX -2016-02498507-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. de fecha 20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, tendiente a obtener la cesión a su favor de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados el Cuadro de la Estación General Rodríguez, entre las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ tiene por objeto destinar los inmuebles a actividades culturales, turísticas, centros de interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de carácter gastronómico.
Que las mencionadas tierras se ubican en el casco urbano, en el área centro, siendo actualmente ocupadas con obras de uso público que ha realizado la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ en virtud de una Autorización de Uso y un Acta Acuerdo suscriptos respectivamente con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) en fechas 15 de abril y 12 de mayo de 2011.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo la citada norma dispone también que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos - vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme surge de la constatación IF-2017-07651070-APN-AABE#JGM practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que en los inmuebles objeto de la presente iniciativa se hallan una importante plaza - en buen estado de conservación y mantenimiento -, juegos, feria, el COM (Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal) y viviendas precarias, dejándose constancia que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ ha manifestado la necesidad de realizar una puesta en valor a través del desarrollo de actividades culturales, artísticas y turísticas.
Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ conoce el estado de ocupación en que se encuentran los inmuebles, por dicha razón, considerará el inicio de las actuaciones tendientes al recupero de los espacios, a través del proyecto que se propicia el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el cual revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica.
Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles en trato, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ” identificado como IF-2017-09147145-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación General Rodríguez, entre las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de ser destinados a actividades culturales, turísticas, centros de interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de carácter gastronómico.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ” identificado como IF-2017-9147145-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los acuerdos previamente suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46091/17 v. 03/07/2017
Fecha de publicación 03/07/2017