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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4526/2017

Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el Expediente N° 7730, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de noviembre de 2002 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2759/02, por la que resolvió autorizar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LIMITADA (en adelante TRANSGAS), para operar en carácter de Subdistribuidor el sistema denominado “LOCALIDADES DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ABASTECIMIENTO CON GNC”, por el término de diez (10) años, prorrogable según su desempeño, hasta alcanzar la fecha de finalización del período de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Que atento al vencimiento del plazo oportunamente conferido, mediante Nota ENRG/GCEX/GD N° 13.246 de fecha 27/11/12, se solicitó a TRANSGAS que presentara la información correspondiente para dar debido cumplimiento a las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04 de manera actualizada, además de completar el envío de documentación de índole técnica.

Que mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 16/01/13, TRANSGAS presentó la documentación requerida.

Que para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados a este Expediente N° 7730, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes GRGC N° 68/16, GCER N° 407/16, GDyE N° 33/17, e Informes GD N° 84/13, 248/16 y 78/2017.

Que del análisis de los documentos presentados y los Informes citados, se desprende que TRANSGAS ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que la información respecto de los seguros exigidos por la normativa en vigor está actualizada por medio del Informe GDyE N° 33/17, el que dio cuenta que las pólizas se encuentran emitidas por Federación Patronal Seguros S.A., aprobadas el 10/01/2017, y con vencimiento al 19/11/2017.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentren en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, y podrán dar lugar a la aplicación de sanciones y/o medidas correctivas que esta Autoridad considere pertinentes.

Que habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente ENARGAS N° 7730, se concluye que TRANSGAS podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en las localidades de GENERAL VIAMONTE, ITALÓ, JOVITA, LA CESIRA, MATTALDI, PUEBLO ITALIANO, SERRANO y VILLA VALERIA, cuyo sistema es denominado “LOCALIDADES DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ABASTECIMIENTO CON GNC”, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS N° 2759/02, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

Que, la renovación que se propicia por la presente entrará en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso en que TRANSGAS incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076, y los Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 2759 de fecha 28 de noviembre de 2002 para que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LIMITADA, continúe operando como Subdistribuidor en las localidades de GENERAL VIAMONTE, ITALÓ, JOVITA, LA CESIRA, MATTALDI, PUEBLO ITALIANO, SERRANO y VILLA VALERIA, cuyo sistema es denominado “LOCALIDADES DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ABASTECIMIENTO CON GNC”, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS N° 2759/02, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 2°.- La renovación dispuesta en el Artículo precedente entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LIMITADA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LIMITADA, dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 03/07/2017 N° 45729/17 v. 03/07/2017

Fecha de publicación 03/07/2017