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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 89-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01000626-APN-SECM#MEM, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció el sistema de emisión de certificados para la importación de bienes libre de gravámenes, con las franquicias del artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, autorizando a conformar los pertinentes formularios al Subsecretario de Minería y al Director Nacional de Minería, indistintamente.

Que, en atención a la intensa actividad que requería el desarrollo de la minería y la sustanciación que el trámite de importación implica, mediante la Resolución N° 4 de fecha 2 de enero de 1998 de la citada ex Secretaría, se sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 660/1997, extendiendo la referida autorización a cualquiera de los funcionarios a cargo de la Dirección de Evaluación Minera y Desarrollo o de la Dirección de Inversiones y Normativa Minera, en caso de ausencia de los funcionarios mencionados en el considerando anterior.

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose este Ministerio.

Que, por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó el organigrama de este Ministerio, incorporándose la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA bajo la dependencia de esta Secretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Secretaría, y se incorporaron, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN MINERA, que absorbió las acciones de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA; y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS, que absorbió las acciones de la ex Dirección de Inversiones y Normativa Minera.

Que, por la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 de este Ministerio, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, cargos pertenecientes al mismo, surgiendo de su Anexo I que la Dirección de Aplicación de la Ley de Inversiones Mineras depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de esta Secretaría.

Que esta nueva estructura organizacional requiere asentar estos cambios en la Resolución N° 660/1997, modificada por la Resolución N° 4/1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, designando a los funcionarios habilitados a autorizar las gestiones orientadas a la obtención de importaciones libre de gravámenes normada en el artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras por parte de las empresas inscriptas en el régimen de promoción minera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 2 de enero de 1998 de la citada ex Secretaría, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Autorízase a conformar los formularios de que trata la presente resolución al Subsecretario de Desarrollo Minero, al Director Nacional de Inversiones Mineras o al Director de Aplicación de la Ley de Inversiones Mineras, indistintamente”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Meilan.

e. 04/07/2017 N° 46276/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017